Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 12/10/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 195

Viernes, 11 de octubre de 2019

Página 71

2. La Dirección General de Derechos Sociales, Igualdad, Accesibilidad y Políticas Inclusivas. Esta dirección general requiere experiencia en el diseño de la política de bienestar social, igualdad y accesibilidad universal y en la formulación, planificación y gestión política de programas de integración de personas en riesgo de exclusión social, conocimiento y manejo de los factores de vulnerabilidad que puedan afectar a determinados colectivos, experiencia en el tejido asociativo y en la labor política de fomento de la implicación activa de las distintas entidades privadas en los cauces de colaboración asistencial, dirección y formulación de políticas de promoción de vivienda, lo que conlleva amplios conocimientos y experiencia del mercado inmobiliario y de los agentes privados que actúan en este sector, así como capacidad de interlocución y negociación con todos estos agentes. En cualquier caso, su nombramiento estará debidamente motivado con criterios objetivos de idoneidad para la realización de estos cometidos extraordinarios, acreditados por la experiencia contrastada en el desempeño de puestos de dirección política de los asuntos sociales, igualdad, accesibilidad y políticas inclusivas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, relativas a la organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Málaga, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con este reglamento.
Disposiciones finales Primera. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana, en el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas de Distrito y en el Reglamento Marco de Funcionamiento de los Consejos Municipales de Sector en todo lo que no contradigan a la legislación vigente y a este reglamento orgánico, en lo referente a estas materias.
Las tres disposiciones referidas podrán ser modificadas por acuerdo ordinario del Ayuntamiento Pleno.
Segunda. Las disposiciones de las comunidades autónomas sobre régimen local, con rango de ley formal, producirán la automática derogación de los preceptos del presente reglamento que las contradigan, y determinarán la obligación inmediata de su modificación y adaptación.
Tercera. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Málaga, entrará en vigor, previa aprobación por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno, el día 1
de enero de 1996, si en dicha fecha hubiere sido publicado. En caso contrario, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Málaga, 3 de octubre de 2019.
El Alcalde-Presidente, firmado: Francisco de la Torre Prados.
7038/2019
D

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Disposición derogatoria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 12/10/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha12/10/2019

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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