Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/9/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de septiembre de 2019

Página 43

de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. A su vez se encuentran publicadas en la web corporativa del Ayuntamiento de Mijas en el siguiente enlace:
https www.mijas.es/files/adjuntos/juventud/2019/BASES%20REGULADORAS%20
BECA%20TRANSPORTE%202018-2019.pdf Cuarto. Cuantía Los/as estudiantes podrán optar a las siguientes modalidades de beca, según el umbral de renta de la unidad familiar:
a Se becará con 220 euros en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 1 estipulado en esta convocatoria.
bSe becará con 150 euros en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 2 estipulado en esta convocatoria.
c Se becará con 80 euros en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 3 estipulado en esta convocatoria.
dSe becará con 50 euros en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 4 estipulado en esta convocatoria.
Quinto. Umbrales de renta Umbral de renta 1
Familias de un miembro: 7.697,00 euros; familias de dos miembros: 12.537,00 euros;
familias de tres miembros: 16.465,00 euros; familias de cuatro miembros: 19.531,00 euros;
familias de cinco miembros: 22.164,00 euros; familias de seis miembros: 24.708,00 euros; familias de siete miembros:. 27.115,00 euros; familias de ocho miembros: 29.501,00 euros, a partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Umbral de renta 2
Familias de un miembro: 10.006,00 euros; familias de dos miembros: 16.298,00 euros;
familias de tres miembros: 21.405,00 euros; familias de cuatro miembros: 25.390,00 euros;
familias de cinco miembros: 28.813,00 euros; familias de seis miembros: 32.120,00 euros; familias de siete miembros: 35.250,00 euros; familias de ocho miembros: 38.351,00 euros, a partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Umbral de renta 3
Familias de un miembro: 12.007,00 euros; familias de dos miembros: 19.558,00 euros;
familias de tres miembros: 25.686,00 euros; familias de cuatro miembros: 30.468,00 euros;
familias de cinco miembros: 34.576,00 euros; familias de seis miembros: 38.544,00 euros; familias de siete miembros.: 42.300,00 euros; familias de ocho miembros: 46.021,00 euros; a partir del octavo miembro se añadirán entre 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Umbral de renta 4
Todas las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, y superen los ingresos fijados por unidad familiar del umbral de renta 3.
Sexto. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el diario oficial de la provincia de Málaga.
Séptimo. Documentación a presentar La documentación a presentar viene establecida en el punto 8 de las bases que regulan la presente convocatoria. Los anexos que se nombran podrán descargarse de la página web del
CVE: 20190906-06203-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 171

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/9/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha08/09/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4114

Primera edición20/02/2001

Ultima edición19/05/2024

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