Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 20/5/2002 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 38

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 20 de mayo de 2002

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIADE EMPLEO YDESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL


Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Promoción y Comunicación Estepona, Sociedad Limitada, código de convenio 2906672, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 01-04-2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo: Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
Málaga, 9 de abril de 2002.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
CONVENIO COLECTIVO DEL P E R S O N A L L A B O R A L
DE LAEMPRESAPROMOCION YCOMUNICACION
ESTEPONA, S.L.

Número 94

Artículo 4. Comisión de interpretación y seguimiento.
Los firmantes del presente Convenio Colectivo del personal laboral constituirán una Comisión Paritaria de Personal con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Estará formada por 5 miembros, en representación de la Empresa y 5 representantes de los trabajadores: 2 por cada sección sindical firmante del convenio y 1 miembro del Comité de Empresa; y a petición de cualquiera de las partes, con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, a dichas reuniones podrán asistir asesores por ambas partes.
En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo o individual derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Convenio. Yserá obligación de la Comisión de Interpretación y Seguimiento reunirse, al menos, una vez al trimestre.
Todos los acuerdos adoptados por esta Comisión pasarán con carácter urgente al órgano correspondiente de la Empresa para ser refrendados.
Artículo 5. Indivisibilidad del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas, y constituyen un todo orgánico y unitario.
No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción Administrativa y/o Laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, éste deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la Comisión de Interpretación y Seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del Convenio.
CAPITULO II

CAPITULO I
Artículo 1. Objeto y norma supletoria.
El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y concordantes con la Ley 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicios para Promoción y Comunicación Estepona, S.L. y establece sus propios sistemas de aplicación.
En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido válidamente elaborados entre la Empresa y la representación sindical de los trabajadores.
Artículo 2. Ambito funcional, territorial y personal.
El presente Convenio se extiende en todo el ámbito de la actividad que Promoción y Comunicación Estepona, S.L. realiza en todos sus centros y dependencias; y serán de aplicación a todos los empleados y empleadas de la Empresa con régimen jurídico laboral en cualquiera de sus modalidades.
El ámbito territorial del convenio se ciñe, por tanto, al término municipal de Estepona, único donde la empresa tiene todos sus centros y dependencias.
Artículo 3. Ambito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, y se mandará para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia.
Si bien sus efectos económicos entrarán en vigor el 1 de enero del 2002 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2.005.
Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente convenio en todo su articulado.

Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la Empresa acordándose con los representantes sindicales, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios. Su aplicación corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas Unidades Orgánicas, de cada uno de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio.
Los cambios organizativos, que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se someterán al acuerdo previo de la Mesa General de Negociación regulada en este Capitulo, así como cualquier norma que haya de ser adoptada.
Artículo 7. Clasificación profesional.
La clasificación profesional se acordará con los representantes sindicales y tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la formación exigida, el puesto de trabajo y/o las funciones que efectivamente desempeñen.
La categoría profesional define la prestación laboral, las funciones a desempeñar y determina la promoción profesional.
Se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías y retribución está en función a lo acordado en los Anexos I y II del presente Convenio.
El ingreso en la plantilla de una categoría o empleo distinto de los previstos en la tabla anexa que se cita, requerirá su consideración previa por la Mesa General de Negociación a los efectos de determinar denominación, funciones y retribuciones básicas y nivel.
Todo el personal tiene derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional y nivel así como percibir las retribuciones asignadas al mismo.
Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.
Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 20/5/2002 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha20/05/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4114

Primera edición20/02/2001

Ultima edición19/05/2024

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