Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 25/4/2002 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 40

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 25 de abril de 2002

Sexta.- Tarea a realizar por los becarios.
Los becarios realizarán, entre otras, las siguientes tareas:
- Estudio y manejo de las distintas plataformas de servidor, gestores de bases de datos, técnicas de autentificación y mantenimiento de la seguridad en la Web, tecnologías de programación, herramientas de diseño gráfico, y de todas aquellas herramientas que a lo largo del proyecto puedan ser de utilidad, para el diseño del portal educativo.
- Desarrollo de software multimedia educativo.
- Actividades formativas para inculcar conocimientos a ciudadanos de la provincia sobre Internet e Informática básica.
Séptima.- Duración y contenido de las becas.
La duración de las becas será de 12 meses a contar desde la aceptación de las mismas, en los términos de la base novena, punto b.
Octava.- Carácter de las becas.
La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Diputación Provincial de Málaga. No establece ninguna relación contractual o estatutaria, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la misma.
Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los becarios, por el solo hecho de solicitar la beca, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a Aceptar el contenido y cumplir las condiciones establecidas en estas bases y, en su caso, de las modificaciones que pudieran introducirse por la Diputación Provincial de Málaga.
b Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de quince días a contar desde la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial" de la Provincia. De no hacerlo así se entenderá que el becario renuncia a la misma.
c No tener adquirido ningún compromiso que les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de los trabajos objeto de la beca.
d Cumplir el régimen de formación, el horario 30 horas semanales y las directrices establecidas por los responsables del Servicio de Educación de la Diputación Provincial de Málaga.
e Memoria resumen. Presentar, a la finalización del disfrute de la beca, una Memoria-resumen explicativa de las tareas realizadas y de los resultados obtenidos. Esta documentación será presentada en las dependencias del Servicio de Educación de la Diputación Provincial de Málaga, en el plazo máximo de 30 días siguiente a la terminación del disfrute de la beca. Dicho material será propiedad de la Diputación Provincial de Málaga que podrá hacer libre uso del mismo, reproduciéndolo total o parcialmente, como titular de todos los derechos que le corresponden.
Décima.- Incumplimiento y/o renuncia.
En los supuestos en que el beneficiario incumpliese cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases y demás normas de general aplicación, el órgano competente, mediante resolución motivada, previo expediente en el que se dará audiencia del interesado por plazo máximo de quince días hábiles, comunicará la pérdida de la ayuda y si procede, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, ello sin perjuicio de las demás acciones que en su caso procedan.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos y el plazo para el reintegro, en período voluntario, será de un mes, computado desde la fecha de notificación de la resolución que declare el incumplimiento. Transcurrido el plazo indicado sin que se materialice el mismo, se dará traslado del expediente a los efectos de iniciación del procedimiento de apremio, con la exigencia o no de intereses de demora según proceda. En caso de renuncia de la beca concedida, el beneficiario deberá presentar solicitud debidamente fundamentada, dirigida al Diputado Delegado de Educación. Si se aceptase la renuncia, el beneficiario percibirá la parte económica proporcional al período de colaboración prestado, debiendo reintegrar, en su caso, el exceso percibido. Si la renuncia no fuera aceptada procederá el reintegro de las cantidades percibidas del mismo modo indicado para el caso de incumplimiento. En ambos supuestos el candidato seleccionado en la lista de suplentes que corresponda disfrutará del periodo restante de la beca.

Número 78

Undécima.- Solicitudes y documentación.
1. El plazo de solicitud será de quince días naturales siguientes a la publicación de estas Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Málaga Plaza de la Marina, s/n, o en el Registro del Servicio de Educación de la Diputación Provincial de Málaga calle Parras, 17.
3. Las solicitudes se presentarán por los interesados en instancia dirigida al Diputado Delegado de Educación, y deberán contener los siguientes datos:
a Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b Domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto.
c Lugar, fecha y firma del solicitante.
Ala solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad D.N.I. y, en su caso, el Número de Identificación Fiscal N.I.F. del solicitante.
b Currículum Vitae acreditado documentalmente con fotocopias compulsadas en el caso de acreditar experiencia laboral, los contratos laborales habrán de ir acompañados de la correspondiente vida laboral.
c Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, o estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas, o ayudas públicas de cualquier tipo.
No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de selección.
Si en la solicitud no se aportan los datos indicados o la misma no se acompaña de los documentos relacionados, o bien la presentada adoleciese de algún defecto, el Servicio de Educación requerirá a quien la hubiese firmado para que, en el plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
Los beneficiarios de las becas habrán de presentar, previamente a la aceptación de las mismas, una declaración responsable de no ser beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria .
Duodécima.- Régimen de las becas y Comisión de Selección.
Las becas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
El examen y valoración de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Selección encargada de seleccionar 2 candidatos y 2
suplentes. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El diputado Delegado de Educación o persona en quien delegue.
Secretario: El Jefe de Servicio de Educación o persona en quien delegue.
Un Vocal: El Director del Portal Educativo analista programador de la UNED de Málaga.
Decimotercera.- Criterios de valoración.
Los aspirantes a becarios habrán de pasar las diferentes pruebas selectivas:
1.- Una prueba de preguntas tipo test sobre conocimientos en Informática.
2.- Entrevista.
La realización de las sucesivas pruebas podrá ser eliminatoria a decisión de la comisión de selección, siendo definitivamente seleccionados los 2 beneficiarios y sus respectivos suplentes tras la última prueba.
Decimocuarta.- Propuesta de resolución.
Una vez realizadas las pruebas descritas en la base decimotercera, la Comisión de Selección redactará propuesta de resolución en la que se contendrá la relación de los dos candidatos seleccionados y sus suplentes. Dicha propuesta se elevará al órgano competente que dictará resolución adjudicando las becas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 25/4/2002 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha25/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4114

Primera edición20/02/2001

Ultima edición19/05/2024

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