Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 25/1/2002 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 17

BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIADE MALAGA 25 de enero de 2002

La ilustrísima señora doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción número tres de Málaga y su partido judicial, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular, y en nombre del Rey, formula la siguiente:
Sentencia.Vistos los presentes autos de juicio de faltas 698/01, sobre falta, incoado en virtud de denuncia, apareciendo como denunciante o testigo don Roberto Molina Cárdenas, y como denunciado Alassane Barro, cuyas circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, con intervención del Ministerio Fiscal, y
Fallo: Que debo condenar y condeno a Alassane Barro como autor criminalmente responsable de una falta de injurias leves, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de multa de diez días con una cuota diaria de 1.000
pesetas, y como autor de una falta de daños del artículo 625.1.º del Código Penal a la pena de diez días con una cuota de 1.000 pesetas, lo que hace un total de diez mil pesetas por cada una de las dos faltas, que el condenado deberá satisfacer en un sólo plazo una vez firme esta resolución, apercibiéndole que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicado lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a doña Carmen Cárdenas Puertas en la cantidad de 10.440 pesetas y al pago de las costas procesales que se hubiesen devengado.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días siguientes a la última notificación, a interponer por medio de escrito de formalización de recurso ante este mismo órgano, para su resolución por la Audiencia Provincial.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La presente sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha.
Y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia y su exposición en el tablón de anuncios de este Juzgado, a fin de que sirva de notificación en forma a Alassane Barro, expido la presente en Málaga, a 3 de enero de 2002.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. 3 DE MALAGA
Cédula de notificación En los autos de juicio de faltas 100/01, tramitado en este Juzgado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
En la ciudad de Málaga, a 3 de octubre de 2001.
La ilustrísima señora doña Inmaculada Suárez-Barcena Florencio, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Málaga y su partido judicial, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular, y en nombre del rey, formula la siguiente:
Sentencia.Vistos los presentes autos de juicio de faltas 100/01, sobre falta contra el orden público, incoado en virtud de denuncia, apareciendo como denunciado don José Manuel Blanco Maldonado, cuyas circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, con intervención del Ministerio Fiscal, y Fallo: Que debo condenar y condeno a don José Manuel Blanco Maldonado como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia leve a agente de la autoridad, del artículo 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de multa de diez días con una cuota diaria de 200 pesetas, lo que hace un total de dos mil pesetas que el condenado deberá satisfacer en un sólo plazo una vez firme esta resolución, apercibiéndole que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicado lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, y al pago de las costas procesales que se hubiesen devengado.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días siguientes a la última notificación, a interponer por medio de
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escrito de formalización de recurso ante este mismo órgano, para su resolución por la Audiencia Provincial.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La presente sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha.
Y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia y su exposición en el tablón de anuncios de este Juzgado, a fin de que sirva de notificación en forma a don José Manuel Blanco Maldonado, expido la presente en Málaga, a 3 de enero de 2002.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. 9 DE MALAGA
Edicto Don José Luis Ramos Cejudo, Secretario del Juzgado de Instrucción número nueve de Málaga.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 8/00, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En la ciudad de Málaga, a 22 de marzo de 2002.
El ilustrísimo señor don Luis Miguel Moreno Jiménez, MagistradoJuez del Juzgado de Instrucción número nueve de esta ciudad y su partido judicial, vistos los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 8/00, sobre lesiones, apareciendo como denunciantes, don José Mendoza Hidalgo y don Miguel Expósito Garrido, y como denunciados, don José Mendoza Hidalgo y don Miguel Expósito Garrido, cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en virtud de la potesdad conferida por la Constitución y en nombre se Su Majestad el Rey, la siguiente sentencia.
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a don Miguel Expósito Garrido, de la falta de lesiones que se le imputaba, debiendo condenar y condeno a don José Mendoza Hidalgo, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617, 1.º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de un mes, a razón de 1.000 pesetas diarias, lo que hace un total de 30.000 pesetas, que deberán ser abonadas de una sola vez, con el apercibimiento de incurrir en la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como debo condenar al mismo a hacer entrega a don Miguel Expósito Garrido, de la cantidad total de 70.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil por los cinco días que el mismo estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y por la secuela cicatriz, que le ha quedado, condenándole igualmente, al pago de las costas que se hubiesen causado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente de su notificación.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Mendoza Hidalgo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Málaga, expido el presente en Málaga, a 18 de diciembre de 2001.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NUM. 5 DE MALAGA
Procedimiento: Adopciones 507/2000.
Sobre menores Santiago Dimínguez Gil y José Escalona Gil.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 25/1/2002 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha25/01/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4110

Primera edición20/02/2001

Ultima edición05/05/2024

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