Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/12/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 38

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 31 de diciembre de 2001

MALAGA
Delegación de Economía y Hacienda Anuncio El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 de la ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales y 49
de la ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto la única reclamación presentada durante el periodo de exposición pública respecto a los acuerdos adoptados, con carácter provisional, por el mismo Pleno Municipal en sesión celebrada el 28 de septiembre anterior, referentes a Ordenanzas reguladoras de tributos y precios públicos de aplicación para el ejercicio de 2002, adoptando, asimismo, los consecuentes acuerdos de aprobación definitiva.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17.4 de la ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, 70.2 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y 60
de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por ley 4/1999, para general conocimiento y como medio también de notificación a quien ha reclamado en el correspondiente periodo de exposición, se publica, a continuación, el texto íntegro del acuerdo plenario adoptado:
ACUERDO ADOPTADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO
PLENO EN LASESION ORDINARIACELEBRADAELDÍA30 DE
NOVIEMBRE DE 2001, EN RELACIÓN CON EL PUNTO
SIGUIENTE:
PUNTO Nº 40.DICTAMEN SOBRE MOCION DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SOBRE RESOLUCION DE RECLAMACION PRESENTADACONTRA LOS ACUERDOS PROVISIONALES ADOPTADOS EN
SESION PLENARIA DE 28 DE SEPTIEMBRE ULTIMO, REFERENTES A LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE TRIBUTOS
Y PRECIOS PUBLICOS DE APLICACION PARA EL EJERCICIO
DE 2002, Y CONSECUENTE PROPUESTA DE APROBACION
DEFINITIVA.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Personal, Organización y Régimen Interior de fecha 27 de noviembre de 2001, cuyo texto a la letra es el siguiente:
En relación con este asunto, la Comisión Informativa conoció la moción del Teniente de Alcalde Delegado de Economía y Hacienda, de fecha 22 de noviembre de 2001, del siguiente tenor literal:
MOCION DEL TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE ECONO MIA Y HACIENDA, A DICTAMINAR POR LA COMISION
INFORMATIVA COMPETENTE, SOBRE RESOLUCION DE
RECLAMACIÓN PRESENTADA CONTRA LOS ACUERDOS
PROVISIONALES ADOPTADOS EN SESION PLENARIA DE 28
DE SEPTIEMBRE ULTIMO, REFERENTES A LAS ORDENAN ZAS REGULADORAS DE TRIBUTOS Y PRECIOS PUBLICOS
DE APLICACION PARAELEJERCICIO DELAÑO 2002, Y CON SECUENTE PROPUESTA DE APROBACION DEFINITIVA.
Con fecha 10 de octubre pasado, apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio referente a la aprobación provisional de las modificaciones acordadas por el Pleno Municipal, en sesión de 28 de septiembre anterior, respecto a las Ordenanzas Fiscales para el año 2002, abriéndose desde dicha fecha el plazo de 30 días hábiles para la presentación de alegaciones, plazo que concluyó el viernes 16
de noviembre último.
Durante dicho plazo ha sido presentada una única alegación, cuyo detalle se describe a continuación:

Número 250

Alegación presentada por don Francisco José Lucena Rincón, administrador de fincas, respecto a lo establecido en el apartado 8º del artículo 6º de la Ordenanza nº 42, reguladora de la tasa por entrada y salida de vehículos a/o desde edificios, establecimientos, instalaciones o parcelas de uso público y la reserva de vía pública para estacionamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, al entender que la aplicación de la letra d del citado precepto provoca, en los edificios con varias entradas o salidas, la injustificada elevación de la deuda final de la tasa, por el efecto multiplicador que este número de entradas o salidas provoca sobre la tarifa inicial en función de la capacidad del aparcamiento, solicitando, en consecuencia, la modificación de los actuales términos de la Ordenanza para que los edificios con varias entradas o salidas tributen en función de una sola de ellas.
A la vista de la alegación descrita, y en atención al informe-propuesta del Area de Gestión de Ingresos, someto a dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Personal, Organización, Seguridad, Protección Civil y Régimen Interior, para su posterior propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- La ESTIMACION de la alegación presentada por don Francisco José Lucena Rincón, que ha quedado descrita, por las razones que, a continuación, se transcriben, extraídas del citado informe-propuesta:
se ha de precisar que aunque la toma en consideración de dos parámetros distintos a la hora de determinar la deuda tributaria a satisfacer por la tasa regulada en la Ordenanza número 42, no puede merecer en modo alguno el calificativo de injusto, sí ha de reconocerse que ha constituido un elemento polémico, sometido a un amplio debate;
debiendo indicarse que en lo que a los citados parámetros afecta y desde un punto de vista técnico-jurídico, en el elemento objetivo del hecho imponible podemos distinguir, entre otros, lo que por la doctrina se viene en denominar, por un lado, aspecto cualitativo, y por otro el aspecto cuantitativo.
El primero de ellos, esto es el aspecto cualitativo, hace referencia al propio hecho, acto o negocio que se somete a gravamen, en el presente supuesto, el aprovechamiento que del dominio público se hace;
haciendo referencia el segundo de los mencionados, es decir, el aspecto cuantitativo, a la intensidad con que ello se efectúa, lo que en el caso que nos ocupa supone que se contemplen extremos como el número y longitud de las entradas y/o el número de plazas de aparcamiento, datos indicativos de un mayor o menor uso del aprovechamiento.
No obstante lo anterior, y aun reconociéndose que es correcta la utilización simultánea de ambos criterios para la determinación de la deuda a satisfacer, las resoluciones judiciales que sobre la materia se vienen pronunciando Sentencias TSJA, Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Málaga, de fecha 26 de febrero de 1993, 27 de enero de 1997 ó 29 de septiembre de 2001, abogan por un uso ponderado de los mismos, ofreciéndose al respecto soluciones como la de distribuir de forma proporcional el número de plazas del aparcamiento en cuestión entre las entradas o salidas existentes.
Visto cuanto antecede, ha de aclararse que no existen, en cualquier caso, normas generales que contengan preceptos concretos que sirvan de orientación para la resolución de la cuestión que nos ocupa, por lo que ha de acudirse a nuestra propia experiencia de gestión, así como a los referidos pronunciamientos jurisdiccionales, a la hora de establecer la regulación de los índices necesarios para una mejor y más correcta cuantificación del hecho imponible de esta tasa.
Parece, por ello, oportuno considerar los aspectos sustanciales esgrimidos por el alegante, si bien resulta aconsejable realizar una reordenación formalmente diferente en el sentido de distribuir proporcionalmente el número de plazas en función del número de entradas o salidas existentes, y de su longitud; debiendo eliminarse, así mismo, las menciones relativas al cómputo unificado de las dos primeras entradas o salidas, y el recargo contemplado para los excesos de longitud de ellas.
En base a lo anteriormente expuesto, se propone que la nueva redacción del apartado 8 del artículo 6º de la Ordenanza alegada sea la siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/12/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha31/12/2001

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4107

Primera edición20/02/2001

Ultima edición28/04/2024

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