Boletin Judicial de Costa Rica del 3/7/2023

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 119

Lunes 3 de julio del 2023

La utilización del carnet es personal, así como la responsabilidad de informar de manera inmediata al Departamento de Seguridad del Poder Judicial en caso de deterioro, robo o extravío.
El acceso a las diferentes oficinas y despachos, así como a las salas de juicio y, en general, a las instalaciones que albergan la JEDO que requieran control electrónico, deberá hacerse mediante el carnet.
En caso de olvido, robo o extravío una vez que dicha circunstancia sea debidamente informada, deberá solicitarse al Departamento de Seguridad un pase por el día a efectos de facilitar el acceso por medios electrónicos a los distintos espacios que así lo requieran, el cual también será de uso personal y estará bajo la responsabilidad del funcionario o empleado al que se le otorgue.
Disposiciones sobre documentos a respaldar en legajo físico y otros aspectos operativos:
1-A efectos de la confección del legajo físico que se utilizará por la Jurisdicción de Delincuencia Organizada JEDO como respaldo, considerando que la tramitación será de forma 100% electrónica, lo que incluye el expediente digital, el uso del escritorio virtual y la tramitación en línea, entre otras características propias del expediente electrónico, los documentos que deben ser respaldados de forma física son los siguientes:
ETAPA PREPARATORIA:
- La declaración indagatoria.
- La resolución que fija por primera vez la prisión preventiva o medidas cautelares menos gravosas.
- Las posteriores resoluciones que prorroguen, varíen u ordenen el cese de medida cautelar.
- Las resoluciones de apelación interlocutoria que se pronuncien sobre la medida cautelar.
- La resolución que ordena la intervención de las comunicaciones privadas, sus prórrogas y la que ordena su levantamiento.
- Tener a la Orden, Orden de Libertad, Remisiones de detenidos todos estos documentos tienen un consecutivo que se registra y se trata de formularios impresos.
- La orden de allanamiento, registro y secuestro.
- La orden que decreta el levantamiento del secreto bancario y sus posteriores prórrogas.
- La desestimación.
- El sobreseimiento definitivo.
- La solicitud de cooperación internacional para la obtención de prueba y las comunicaciones de la autoridad internacional requerida.
- La orden de captura internacional.
-La solicitud de extradición del Ministerio Público, la resolución que requiere la extradición activa y las distintas resoluciones del país requerido estos documentos también pueden obedecer a otras etapas del proceso.
- La documentación referente al comunicado de la detención de un extranjero al consulado del país de su nacionalidad.
- Resolución que resuelve solicitud del Ministerio Público para que el juzgado penal especializado en delincuencia organizada se arrogue el conocimiento de la causa.
- Resoluciones que interrumpen y suspenden la prescripción por ejemplo: señalamientos, rebeldías, levantamiento de rebeldía, prejudicialidad, etc.
ETAPA INTERMEDIA:
- La acusación y solicitud de apertura a juicio.
- La querella y acción civil resarcitoria.
- El acta de la audiencia preliminar.
- El sobreseimiento provisional o definitivo.
- El auto de apertura a juicio.

- Resoluciones que interrumpen y suspenden la prescripción por ejemplo: señalamientos, rebeldías, levantamiento de rebeldía, prejudicialidad, etc.
ETAPA DE JUICIO:
- El acta en que conste aplicación del procedimiento especial abreviado en caso de que sea procedente.
- Las actas del debate.
- El sobreseimiento definitivo.
- La sentencia.
- Las resoluciones en que se dé trámite a recursos, tales como audiencias o emplazamientos.
- Tener a la Orden, Orden de Libertad, Remisiones de detenidos todos estos documentos tienen un consecutivo que se registra y se trata de formularios impresos.
- Resoluciones que interrumpen y suspenden la prescripción por ejemplo: señalamientos, rebeldías, levantamiento de rebeldía, prejudicialidad, etc.
- Resolución de apelaciones interlocutorias tales como de medidas cautelares, de la resolución que resuelve solicitud del Ministerio Público para que el juzgado penal especializado en delincuencia organizada se arrogue el conocimiento de la causa, ejecución, etc..
APELACIÓN DE SENTENCIA:
- Las prórrogas de prisión preventiva o arresto domiciliario con monitoreo electrónico o su rechazo.
- El voto que resuelve admisibilidad del recurso o admita prueba para ser evacuada en audiencia oral.
- El voto que resuelve sobre el recurso de apelación de sentencia.
CASACIÓN:
- El voto que resuelve admisibilidad del recurso o admita prueba para ser evacuada en audiencia oral.
- El voto que resuelve el recurso.
REVISIÓN:
- El voto que resuelve sobre la admisibilidad del procedimiento de revisión.
-El voto que resuelve sobre el fondo del procedimiento de revisión.
ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA:
- El auto de liquidación de pena.
- Las resoluciones sobre incidentes de ejecución apelación interlocutoria.
2-Respecto de aquellas resoluciones que se dicten de manera oral, se recuerda a las persona juzgadoras que el acta en que se documenten las mismas debe contener, además de los requisitos que establece el artículo 136 del Código Procesal Penal, también las recomendaciones que ha establecido la subcomisión de oralidad, haciendo especial hincapié en que contengan datos necesarios tales como las partes y demás intervinientes, la enunciación de hechos acreditados y los no probados -en caso de que los hubiere-, la indicación de la prueba admitida según el tipo de audiencia y resolución de que se trate y la trascripción completa de la parte dispositiva.
3-A efectos de garantizar la trazabilidad del legajo de respaldo, el mismo iniciará a ser confeccionado durante la etapa preparatoria por parte del Ministerio Público y en las sucesivas etapas, o bien ante la necesidad de que un órgano jurisdiccional intervenga, éste completará el legajo con las resoluciones que corresponda según los parámetros fijados.
4-Es deber de cada despacho u oficina hacer el respectivo cambio de ubicación en el Sistema de Gestión o Escritorio Virtual una vez que ingresa y sale el expediente respaldo material.
5-Una vez concluido el proceso, el resguardo de dicho legajo le corresponderá al Tribunal Penal JEDO, tal y como se hace actualmente por parte de los despachos que usan expediente físico.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 3/7/2023

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/07/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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