Boletin Judicial de Costa Rica del 8/10/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 40 BOLETÍN JUDICIAL Nº 194

Viernes 8 de octubre del 2021

De conformidad con lo establecido en el artículo 157.4
del Código Procesal Civil, se notifica por medio de este edicto a Gente Más Gente S. A. en su condición de anotante, la resolución dictada por el Juzgado de Cobro de Heredia a las veinte horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, que dice así: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de María Gabriela Barquero Delgado. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
577-94535-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 209898-000, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos:
Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan Artículo 167 del Código Procesal Civil.
Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de veinticinco millones de colones exactos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19
de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al Sistema de Gestión en Línea https pjenlinea.
poder-judicial.go.cr para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la s parte s demandada s, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social.
Se le concede el plazo de cinco días a Gente Más Gente S.
A. en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda
ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, del Hotel Holiday Inn Express, 100 metros oeste, Urban Plaza, Piso Tres. Notifíquese esta resolución a María Gabriela Barquero Delgado, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia en la siguiente dirección: Heredia, Heredia, Mercedes Sur, 75 metros al norte de la iglesia católica. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias.
Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo.
En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Marco Gutiérrez Rojas por parte de Arturo Jesús Ramírez Camacho, y se tiene por aceptado el mismo. Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza. Se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra María Gabriela Barquero Delgado. Expediente N 20-0122771158-CJ.Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.German Valverde Vindas, Juez Tramitador.1 vez. IN2021589485 .
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alen Esquivel Villalobos mayor, casado en segundas nupcias, profesor, documento de identidad N 1-0769-0321 vecinoa de San Pedro Montes de Oca. San José, de la soda San Bosco, Vargas Araya, 200 mts norte y 75 mts oeste, casa a mano derecha y Marianela Ruiz Castro mayor, casada en segundas nupcias, educadora, documento de identidad N 1-0732-0536 vecinoa de San Pedro Montes de Oca, San José, de la soda San Bosco, Vargas Araya, 200 mts norte y 75 mts oeste, casa a mano derecha, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijoa menor Alexandra Esquivel Ruiz por el de Dasha Alexandra, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil, expediente N 21-000553-0180CI-6. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.Juzgado Primero Civil de San José, 07
de setiembre del año 2021.Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez/a Decisor/a.1 vez. IN2021589588 .

Edictos Matrimoniales
Ante la notaría del Lic. German Salazar Santamaría se han presentado: Geiser Antonio Rosales Mayorquin, costarricense, cédula ochocerouno-cero ocho cero seis dos uno y Roxana Solís Miranda, costarricense, cedula cuatro cero uno nueve cinco cero uno cuatro cinco y han manifestado su deseo de contraer matrimonio, si algún interesado desea manifestar oposición comunicarlo a esta notaría. San José, 30 de setiembre de dos mil veintiuno. Lic. German Salazar Santamaría, Notario Público.1 vez. IN2021589234 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 8/10/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/10/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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