Boletin Judicial de Costa Rica del 20/9/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 178

Viernes 20 de setiembre del 2019

de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001732-0165-FA.Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de setiembre del año 2019.
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019383182 .

Edictos en lo Penal Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial, San José, al ser las siete horas y treinta y siete minutos del once de septiembre de dos mil diecinueve. Licenciada Alejandra Arce González, al señor Luis Gustavo Bermúdez Fallas, cédula o documento de identidad número 1-0570-0383 en su calidad de representante legal de Autotransportes Los Guido Sociedad Anónima y demandada civil, se le hace saber:
que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 16-000394-0619-PE; seguido en contra de Eliécer Picado Mora, en perjuicio de Keisy Ruiz García, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria interpuesta en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José mediante la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la licenciada Diana Bermúdez Villalobos en representación de la ofendida Keisy Ruiz García de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la actora civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Alejandra Arce González. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José.
Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Luis Gustavo Bermúdez Fallas, cédula o documento de identidad número 1-05700383 en su calidad de representante legal de Autotransportes Los Guido Sociedad Anónima y tercera demandada civil, al no ubicarse su domicilio social, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.Licda. Alejandra Arce González, Fiscal.1 vez.O.C.
Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019383113 .
Expediente 16-003703-0489-TR, contra Luis Diego Solís Araya. Ofendido: José Hidalgo Paniagua. Delito: lesiones culposas.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al ser las once y veinticinco minutos del doce de septiembre de dos mil diecinueve.
Licenciada Alejandra Arce González, a la señora Karla María Arce Benavides, cédula o documento de identidad número 402160660 en su calidad de tercera demandada civil, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 16003703-0489-TR, seguido en contra de Luis Diego Solís Araya, en perjuicio de José Hidalgo Paniagua, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria interpuesta en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, mediante la resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del uno de marzo de año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por el licenciado Andrés Villavicencio Arroyo en representación del ofendido José Hidalgo Paniagua de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
de la actora civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Alejandra Arce González. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Karla María Arce Benavides, cédula o documento de identidad número 4
02160660 en su calidad de tercera demanda civil, no fue ubicable, se procede a comunicarle la resolución, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.
Licda. Alejandra Arce González, Fiscal.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019383114 .
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las once horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, dentro de la causa penal N 16-2005100456-PE por el delito de Lesiones Culposas, contra Gerardo Araya Ortiz, en perjuicio de María Alejandra Reyes Gutiérrez y otros, por haberse interpuesto acción civil se ordenó traslado de acción civil resarcitoria mediante resolución las quince horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, así como ampliación del traslado de la acción civil resarcitoria de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, dado lo anterior y sin lograr ubicar al señor tercero civil interesado Andrew Farid Barrantes Araya, cédula N 6-0422-0933, de nacionalidad costarricense, y con el fin de efectuar el correspondiente traslado de la acción civil resarcitoria y su ampliación, se le previene al señor Andrew Farid Barrantes Araya, cédula N 6-0422-0933, que consta la respectiva acción civil y se tiene como tercero civil interesado, además se le hace conocimiento que en caso de no apersonarse al proceso este seguirá su curso tomándolo en el estado en que se encuentre una vez que se apersone al proceso, se ordena publicar por una vez, el presente edicto.Publíquese.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.Msc.
Hazel Espinoza Mora, Fiscala Auxiliar.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019383115 .
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, dentro de la causa penal 17-000336-0456PE por el delito de lesiones culposas, contra Guillermina Chaves Cajina, en perjuicio de Edder Gabriel Ramos Espinoza, por haberse interpuesto acción civil se ordenó traslado de acción civil resarcitoria mediante resolución las nueve horas cincuenta minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve, dado lo anterior y sin lograr ubicar al señor tercero civil interesado Gerardo Medina Chaves, cédula N
1-0966-0622 de nacionalidad costarricense, y con el fin de efectuar el correspondiente traslado de la acción civil resarcitoria, se le previene al señor Gerardo Medina Chaves, cédula N 1-0966-0622, que consta la respectiva acción civil y se tiene como tercero civil interesado, además se le hace conocimiento que en caso de no apersonarse al proceso este seguirá su curso tomándolo en el estado en que se encuentre una vez que se apersone al proceso, se ordena publicar por una vez, el presente edicto. Publíquese.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.Msc.
Hazel Espinoza Mora, Fiscala Auxiliar.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019383116 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 20/9/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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