Boletin Judicial de Costa Rica del 13/9/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 13 de setiembre del 2019
CIRCULAR N 104-2019
Asunto: Reglamento de Registro de Datos de Voces para la Reseña Biométrica y Protocolo para la toma de muestras de voz de personas reseñadas por el Organismo de Investigación Judicial A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS, SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión No. 18-19 celebrada el 13 de mayo de 2019, artículo XXI, aprobó el Reglamento de Registro de Datos de Voces para la Reseña Biométrica y Protocolo para la toma de muestras de voz de personas reseñadas por el Organismo de Investigación Judicial cuyos textos literalmente dicen:
Reglamento de Registro de Datos de Voces para la Reseña Biométrica y Protocolo para la toma de muestras de voz de personas reseñadas por el Organismo de Investigación Judicial CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1ºDefinición de Base de Datos de Voces Judicial Se entenderá como base de datos de voces judicial, como el conjunto estructurado de archivos sonoros de voces cuyos locutores fueron captados personalmente durante el proceso de reseña policial, que son almacenados y tabulados con sus respectivos datos personales de manera independiente con finalidad exclusiva de identificación personal, la cual con el fin de identificación institucional en adelante se denominará Sistema Integrado de Voces, cuyas siglas serán SIV.
Artículo 2ºObjetivo del Sistema Integrado de Voces SIV
La creación de este sistema tiene como objetivo registrar y archivar de manera codificada las características propias y únicas del tracto vocal de las personas que son detenidas y reseñadas por personal policial del Organismo de Investigación Judicial, con la finalidad de identificar o verificar por medio de comparaciones de audios, las voces de personas cuya identidad no sea de conocimiento total o parcial por parte de las autoridades judiciales.
Artículo 3ºAlcances de los registros de voz Se entiende como registro de voz o huella vocal, al registro personal que contiene características propias y únicas del tracto vocal de la persona, las cuales se guardan en un archivo de audio generado por personal del Organismo de Investigación Judicial, exclusivamente con fines de carácter de identificación, los cuales son sometidos a procesos de comparación biométrica para determinar su individualización.
Artículo 4ºObservancia de los principios constitucionales en la intervención corporal La toma de la muestra de voz no debe implicar un perjuicio para la salud o integridad física de la persona donante, debe ser absolutamente respetuosa con los principios de dignidad humana, proporcionalidad y razonabilidad. En ninguna circunstancia puede ser utilizada como fuente discriminatoria o estigmatizante.
Artículo 5ºDefinición de tipos de muestras Se entiende como muestra de voz, a la grabación realizada de una persona hablando, ya sea de manera espontánea, conversacional o por medio de una lectura.
Las muestras indubitadas conocidas también como audio de sospechoso son todas aquellas muestras de voz de origen conocido, obtenidas de las personas que son sometidas al proceso de reseña biométrica.
Las muestras dubitadas son todas aquellas muestras de voz de origen desconocidos pendientes de identificación que han sido sometidas a criterios de búsqueda en la base de datos y no han emitido resultado positivo en cuanto a su identidad.
Artículo 6ºAutoridad encargada del Sistema Integrado de Voces SIV
El Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial tendrá a su cargo la custodia de las muestras dubitadas e indubitadas, la administración y supervisión
BOLETÍN JUDICIAL Nº 173 Pág 3

del Registro del Sistema Integrado de Voces SIV, donde se mantendrá de manera centralizada e integral el conjunto de registros obtenidos, mismos que podrán ser utilizados en los casos que establece este reglamento en los procesos penales y en la identificación de personas.
Artículo 7ºLímites del Sistema Integrado de Voces SIV
En los registros que se manejarán, se incluirán las voces de las personas que hayan sido reseñadas por el Organismo de Investigación Judicial, cuya información sea exclusivamente para procesos de identificación del sujeto, con fines de investigación penal.
Artículo 8ºConfidencialidad de la Información del Sistema Integrado de Voces SIV
La información contenida en el Sistema Integrado de Voces SIV, se considera de carácter confidencial. La persona donante de la muestra podrá tener conocimiento de su propia información para los fines en que fue tomada la muestra.
También tendrán acceso a la información de esta base de datos, las Juezas y los Jueces Penales, las personas funcionarias del Ministerio Público y la persona defensora para los fines de la investigación penal que tenga a su cargo, previa coordinación con las personas encargadas de girar los permisos respectivos.
Artículo 9ºAcceso de Terceros a la Información La información que conforma el Sistema Integrado de Voces SIV podrá ser compartida con las Autoridades Fiscales, Judiciales o Policiales de terceros países, cuando expresamente así se disponga por Convenios Internacionales suscritos por Costa Rica o por Ley y figuren las solicitudes y permisos respectivos.
CAPÍTULO II
Sobre la toma, recolección y análisis de la muestra de voz Artículo 10.Obligaciones de las personas funcionarias y servidoras judiciales Toda persona servidora judicial que intervenga en la toma de muestras de voces y datos personales, deberá mantener total reserva de la información a la que tenga acceso y no revelarla a terceras personas no autorizadas, ni emplearla para fines distintos a aquellos que motivaron su recolección y análisis. Además, tendrá la obligación de asegurar la cadena de custodia de manera que no afecte la investigación que dio lugar la toma de la muestra voz, por ningún motivo las personas servidoras judiciales podrán guardar copia de la grabación en soportes no autorizados en los protocolos.
Artículo 11.Autorización de toma de muestra de voces en oficinas representantes del Organismo de Investigación Judicial a lo largo de todo el país Todas las Delegaciones, Sub Delegaciones, Oficinas, Unidades Regionales y en general representaciones del Organismo de Investigación Judicial a lo largo de todo el territorio nacional que realicen reseñas de personas detenidas deberán grabar la muestra de voz según los parámetros establecidos en el Procedimiento de Operación Normado denominado Toma de muestras de voz para personas detenidas.
Artículo 12.Función del Departamento de Ciencias Forenses El análisis y conservación de los archivos de voces, serán realizados por el personal profesional y técnico idóneo del Departamento de Ciencias Forenses, quienes deberán seguir los lineamientos ya establecidos en los Procedimientos de Operación Normados, aprobados por este Departamento, así como aquellos procedimientos actualizados y validados a nivel internacional aplicables en esta disciplina forense.
Lo anterior, sin que impida las diligencias pertinentes y útiles a cargo del Ministerio Público y Policía Judicial, previstas por ley, en lo relativo al levantamiento de evidencia dentro de la investigación penal.
Artículo 13.Comparación de registros sonoros y la elaboración del informe pericial El Departamento de Ciencias Forenses será el responsable de realizar la comparación entre los registros sonoros obtenidos. Una vez practicada la comparación, deberá elaborar el informe pericial que dé cuenta del resultado del análisis de la prueba, remitiendo éste a la Autoridad Judicial que la ordenó.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 13/9/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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