Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 31/05/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 102

31 de Mayo de 2023

4641

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2023, ha aprobado por unanimidad de todos los presentes, el Convenio suscrito entre la Diputación Provincial de Huelva, la Agencia Provincial Tributaria de Huelva y el Excmo.
Ayuntamiento de Almonte, cuyo texto íntegro se publica a continuación para su general conocimiento:
CONVENIO ENTRE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA, LA AGENCIA
PROVINCIAL TRIBUTARIA DE HUELVA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE
POR EL QUE SE ACUERDAN LAS CONDICIONES, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA
DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTES A LA
HACIENDA MUNICIPAL.
En Huelva a fecha de rma electrónica REUNIDOS
De una parte, D María Eugenia Limón Bayo, en calidad de Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra, D. Belén Castillo Pachón, en calidad de Presidenta de la Agencia Provincial Tributaria de Huelva APTHuelva, en adelante, previa autorización del Consejo Rector, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.j de sus Estatutos publicados en el BOH n.º 239, de fecha 17 de diciembre de 2021.
Y de otra parte, D. Rocío del Mar Castellano Domínguez, en calidad de Alcaldesa/ Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Almonte y en representación de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes se reconocen con capacidad jurídica y legitimación bastante, y en representación de las respectivas entidades por cuya cuenta intervienen.
MANIFIESTAN
Primero.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 106.3 la competencia de las entidades locales para la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
A su vez, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley les atribuye, así como también las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan.
En términos semejantes se pronuncian el artículo 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y el artículo 8 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que contempla también la posibilidad de colaboración entre administraciones en lo que al ámbito de aplicación de los tributos y demás recursos se reere.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, dispone que la provincia, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales: a Inspección, gestión y recaudación de tributos.
Más recientemente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como se expresa en su Exposición de Motivos, pretende una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones, conteniendo una nueva regulación de los convenios de colaboración, en base al principio de cooperación y evitación de duplicidades. En este senti-

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 31/05/2023 a las 00:00:10
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 31/05/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha31/05/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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