Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 17/05/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

3978

17 de Mayo de 2023

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 92

15.- JUSTIFICACIÓN.
La justicación de la subvención se acreditará mediante factura acreditativa del gasto, expedida a nombre del solicitante de la subvención y justicante del pago transferencia bancaria, ticket, recibí o cualquier otro documento acreditativo del abono de las cantidades, además deberá justicarse la asistencia al centro mediante certicado expedido por el centro.
El plazo de presentación de la justicación será:
Para las cantidades devengadas con anterioridad a la concesión de la subvención, el plazo será de tres meses desde la noticación de la concesión de la subvención. Se deberá presentar facturas, justicantes del pago y certicado de asistencia correspondiente a dicho periodo.
El resto, dentro del mes siguiente. Se deberá presentar factura, justicante del pago y certicado de asistencia correspondiente.
En este caso, la asistencia a justicar será la del mes anterior.
16.- GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
El beneciario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos propuestos y cumplir los compromisos asumidos. En otro caso, procederá el reintegro, total o parcial, atendiendo a los siguientes criterios:
Incumplimiento total de los objetivos o actividades para los que se presentó la solicitud: 100 %.
17. RECURSOS.
Contra la resolución que ponga n al expediente de subvención podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la noticación o, alternativamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente.
18.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente convocatoria se aplicarán las Bases Reguladoras de subvenciones municipales prevista en la Base 26 de ejecución del presupuesto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo MOGUER. 2022-05-10. LOURDES GARRIDO CUMBRERAS CONCEJALA DE BIENESTAR
SOCIAL.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 17/05/2023 a las 00:00:07
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsV18bvasOjZOnwFsZ/lrlLg== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 17/05/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha17/05/2023

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031