Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 15/05/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

3876

15 de Mayo de 2023

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 90

SE ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin efecto el Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Huelva, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva y el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos par del Condado por el que se acuerdan las condiciones, contenido y alcance de la Delegación de la facultad de Inspección Tributaria correspondientes a la Hacienda Municipal, aprobado por el Pleno Municipal de este Ilmo. Ayuntamiento en sesión celebrada en primera convocatoria y con el carácter de Extraordinaria el día 10 de octubre de 2019.
SEGUNDO: Aprobar el Convenio entre Excma. Diputación Provincial de Huelva, la Agencia Provincial Tributaria de Huelva y el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos par del Condado por el que se acuerdan las condiciones, contenido y alcance de la Delegación de la facultad de inspección tributaria correspondientes a la Hacienda Municipal, del siguiente tenor literal;
CONVENIO ENTRE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA, LA AGENCIA PROVINCIAL TRIBUTARIA DE HUELVA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL
CONDADO POR EL QUE SE ACUERDAN LAS CONDICIONES, CONTENIDO Y ALCANCE DE
LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTES A
LA HACIENDA MUNICIPAL.
En Huelva a 16 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D María Eugenia Limón Bayo, en calidad de Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local.
De otra, D. Belén Castillo Pachón, en calidad de Presidenta de la Agencia Provincial Tributaria de Huelva APTHuelva, en adelante, previa autorización del Consejo Rector, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.j de sus Estatutos publicados en el BOH n.º 239, de fecha 17 de diciembre de2021.
Y de otra parte, D. Rubén Rodríguez Camacho, en calidad de Alcalde/ Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado y en representación de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local.
Las partes se reconocen con capacidad jurídica y legitimación bastante, y en representaciónde las respectivas entidades por cuya cuenta intervienen.
MANIFIESTAN
Primero.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 106.3 la competencia de las entidades locales para la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
A su vez, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que "las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección yrecaudación tributarias que esta Ley les atribuye", así como también "las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan". En términos semejantes se pronuncian el artículo 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y el artículo 8 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que contempla también la posibilidad de colaboración entre administraciones en lo que al ámbito de aplicación de los tributos y demás recursos se reere.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 15/05/2023 a las 00:00:08
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs358eY201uOw3MlYvuhKK5g== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 15/05/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha15/05/2023

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031