Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/03/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1842

14 de Marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 49

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención.
La subvención tiene por nalidad incentivar a las familias de la localidad para frenar el descenso de población que se viene produciendo en los últimos años en los núcleos rurales y agrícolas debido fundamentalmente a la escasa natalidad.
Cuenta con la particularidad establecida en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, en base al cual, se exceptúa el requisito de jar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suciente.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la ecacia en el cumplimiento de objetivos y eciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Esta ayuda se destina a cubrir cualesquiera de los gastos de el/la menor nacido/a o adoptado/a, relacionados con alimentación; higiene personal; salud y cuidados personales; vestimenta, accesorios y complementos; y servicios y productos lúdicos, educativos, culturales y deportivos, u otras necesidades familiares.
La cuantía de esta ayuda será de 1.000 € por menor nacido/a o adoptado/a.
La ayuda se materializará en el ingreso en la cuenta bancaria comunicada por el beneciario de la cantidad aludida en el apartado anterior.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estas subvenciones no requieren otra justicación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justicadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control nanciero que pueda extenderse a vericar su exactitud.
4. Requisitos para Solicitar la Subvención 1. Serán personas beneciarias a los efectos de la convocatoria, los progenitores de los/las menores nacidos o adoptados que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de la solicitud:

Haber accedido a la convocatoria tras presentar la solicitud correspondiente Anexo I. El menor deberá haber nacido o sido adoptado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Que los progenitores y el causante a que da lugar a la obtención de subvención estén empadronados y residan de forma efectiva en el municipio de El Almendro. Y al menos uno de los progenitores, debe tener una antigedad en el padrón de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de la concreta convocatoria.

Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneciario/a de la subvención.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de El Almendro.

En el caso de menor adoptado/a, el límite de edad para la obtención de la ayuda será de 10 años.

No haber sido beneciario de esta ayuda por el nacimiento del mismo menor en la convocatoria de ejercicios anteriores.

2. En el supuesto de no convivencia de los progenitores, la persona beneciaria de la ayuda será el progenitor que tenga la custodia de el/la menor, debiendo ser éste únicamente, el que cumpla los requisitos de acceso a la ayuda.
3. En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en benecio del otro progenitor.
4. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio, o de medidas civiles con relación a hijos extramatrimoniales.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 14/03/2023 a las 00:14:15
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsT3SnRzQaH15EHDS9fVgUPg== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/03/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha14/03/2023

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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