Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/02/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1256

22 de Febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 36

Cuando se trate de PERSONAS JURÍDICAS, aportarán D.N.I. del compareciente y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y fotocopia de todo ello para su compulsa y unión al expediente.
2.- Si solicitan el pago a través de transferencia bancaria, dicha solicitud deberá ser recibida en esta Demarcación de Carreteras antes de la fecha indicada para el pago, siendo en este caso necesario aportar la siguiente documentación:
2.1.- Solicitud original de trasferencia firmada portados los propietarios o en su caso por el representante, Si actúan por representación deberán aportar, además: Poder Notarial, ya sea general o especial y fotocopias para su compulsa, siendo conveniente indicar en dicha solicitud un teléfono y/o correo electrónico de contacto. Se adjunta modelo de solicitud.
Cuando se trate de PERSONAS JURÍDICAS, aportarán D.N.I. del compareciente y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y fotocopia de todo ello para su compulsa y unión al expediente.
2.2.- Fotocopia del D N I. o pasaporte, de todos los titulares de la finca afectada 2.3.- Certificado de la Entidad bancaria donde se encuentre la cuenta en la que se va a realizar dicha transferencia, indicando dicha Entidad que existe la cuenta a nombre de los titulares del citado expediente, debiendo constar el código IBAN
En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento.
Si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.
En caso de fallecimiento de uno de los titulares deberá acreditarse la titularidad por herencia mediante la presentación de copia debidamente compulsada de testamento, declaración de herederos o aceptación de la herencia, asi como copia de la presentación a efectos del impuesto de sucesiones.
De no solicitar el pago por transferencia éste se efectuará en el lugar indicado al principio mediante cheque bancario a nombre del titular de la expropiación que entre todos los propietarios asi lo decidan y comuniquen en el acto del pago a los representantes de la Administración.
En caso de querer que se divida el importe entre los diversos titulares de la expropiación deberán solicitar el pago por transferencia, debiendo indicar en la solicitud el importe que a cada propietario le corresponde justificadamente, mediante nota simple o cualquier otra documentación acreditativa, asi como presentar la documentación requerida para el caso de los pagos por transferencia anteriormente indicado.
De no comparecer al pago y no solicitar transferencia bancaria se procederá a consignar las cantidades indicadas al principio en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda, estando a su disposición cuando aporte la documentación requerida.
LA HABILITADORA PAGADORA .Fdo.: María Dolores Rueda Román
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 22/02/2023 a las 00:00:03
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs8ZuFhwlW/mmT5MrVZu9CoQ== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/02/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha22/02/2023

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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