Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 05/01/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3

5 de Enero de 2023

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AYUNTAMIENTOS
ALMONTE
EDICTO
EL TENIENTE-ALCALDE DELEGADO DE HACIENDA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALMONTE
HACE SABER: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo inicial para la Modificación de la Ordenanza Fiscal 2-22 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico y según acuerdo de Pleno en Sesión ordinaria celebrada el 17 de Octubre de 2022 y publicado en el B.O.P. nº 209 de fecha 2 de Noviembre de 2022, el acuerdo se considera definitivo, procediéndose a la publicación del siguiente texto:
PRIMERO: Modificar la Ordenanza Fiscal:
ORDENANZA 2-22
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y
AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Artículo 1º.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo20, ambos del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especial derivado de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, especificando en las tarifas contenidas en el artículo 4º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la preceptiva autorización.
Artículo 3º.- Devengo.
1.- La obligación de pago de esta tasa nace por la presentación de la oportuna solicitud cuando se trate de un nuevo aprovechamiento o el primer día de cada periodo natural de los fijados en la tarifa, cuando se trate de aprovechamientos ya autorizados.
2.- Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, se efectuará el pago mediante documento de ingreso, del importe correspondiente a un trimestre, en calidad de depósito según lo previsto en el artículo 46.1 del RDL 2/2004.
3.- Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento ya autorizadas, una vez incluidos en el correspondiente padrón o matrícula, el pago se efectuará periódicamente, mediante recibo.
Artículo 4º.- Cuantía:
La cuantía de la tasa se determinará con arreglo a lo dispuesto en el siguiente cuadro tarifario:
4.1.- Puestos, barracas, casetas, espectáculos de recreo y otros, una vez instalados y abiertos al público:
4.1.a Puestos de avellanas, garbanzos tostados, frutos secos y otros análogos siempre que no excedan de dos metros cuadrados y no estén cubiertos, limitándose a un simple mostrador portátil, metros lineales/ día: 1,90 euros.
4.1.b Puestos específicos de castañas: siempre que no excedan de dos metros cuadrados y no estén cubiertos, limitándose a un simple mostrador portátil, metros lineales/ día: 25 euros/
mes o fracción.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 05/01/2023 a las 00:00:05
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 05/01/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha05/01/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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