Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 17/03/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2114

17 de Marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 51

derecho, en el caso de D. Agustín Carrasco Minaya, a una pensión de viudedad consistente en el 52 % de su base reguladora mensual de 558 euros y revalorizaciones pertinentes, con efectos económicos desde el 21-7-2015, y con derecho, en el caso de Juan José Carrasco Agenjo, a una pensión de orfandad consistente en el 20% de la citada base reguladora mensual de 558 euros, con efectos económicos desde el 21-7-2015, debiendo las partes demandadas INSS, Dña. María José Martín Romo y D. Vicente González Risco estar y pasar por esta declaración y condenando directa, exclusiva y solidariamente a Dña. María José Martín Romo y a D. Vicente González Risco al abono de las citadas pensiones, absolviendo a las demás codemandadas de los pedimentos frente a las mismas formulados.
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la administración concursal y del FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades legales.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es rme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta noticación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la noticación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.
Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por le aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.
Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.
Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el benecio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social o beneciario del régimen público de seguridad social o como sucesores suyos, aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certicación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BAR LA ESQUINITA , BAR LA
VINOTECA , PEDRO LUIS ALVARADO MELLADO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ocial de la provincia de Huelva.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán jando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Ocina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En BADAJOZ, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 17/03/2021 a las 00:00:05
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 17/03/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha17/03/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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