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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/02/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
586
1 de Febrero de 2021
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 20
SENTENCIA Nº 4/21
En Huelva, a 4 de enero de 2021.
MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N 1 de Huelva, los presentes autos núm. 399/18, seguidos a instancias de DON MOISÉS LÓPEZ LORENZO
frente a TIDELAND 2000, S.L., y ESTEROS DE CANELA, S.A., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
FALLO
ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON MOISÉS LÓPEZ LORENZO frente a TIDELAND 2000, S.L.. y ESTEROS DE CANELA, S.A., debo condenar solidariamente a las empresas demandada a pagar al actor la suma de 8.081,44 euros, más el interés por mora.
No se efectúa pronunciamiento alguno respecto del Fogasa, a salvo lo establecido en el artículo 33 del ET, Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.
Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado ESTEROS DE CANELA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a doce de enero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
EDICTO
D/D MANUELA MONTEMAYOR GARRIDO SANTOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 435/2018 a instancia de la parte actora D/Da. JUAN JOSE BEJARANO LEPE contra INSS-TGSS, ALMAGRERA
S.A., DITECSA y FOGASA sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 20/21
En Huelva, a 11 de enero de 2021.
Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n 1 de Huelva y su Provincia, los presentes autos seguidos a instancia de DON JUAN
JOSÉ BEJARANO LEPE contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALMAGRERA, S.A. y DITECSA, sobre pensión de jubilación, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 01/02/2021 a las 00:00:10
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