Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 101

1 de Julio de 2020

3085

y proceder al restablecimiento de la situación de hecho alterada por la infracción. En caso de negativa el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente a costa del infractor.
30.4. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio por el Ayuntamiento de las correspondientes acciones judiciales, civiles o penales, cuando corresponda.
30.5. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa denida en la presente Ordenanza la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
ARTICULO 31. Procedimiento.
Los procedimientos sancionadores se iniciarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre la materia, aplicándose supletoriamente la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en materia sancionadora, y demás normativa general de aplicación.
El órgano competente para incoar el expediente sancionador, así como para imponer las sanciones en la presente ordenanza, será el Alcalde o Concejal en quien delegue la materia de Fiestas.
ARTICULO 32. Medidas Cautelares.
Además de las sanciones se podrá adoptar las medidas siguientes en función de la gravedad de los hechos y la repercusión de los mismos. Se podrán imponer además las siguientes sanciones accesorias:
- Incautación e inutilización de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones.
- La suspensión de las licencias de apertura, autorizaciones municipales o autorizaciones autonómicas desde dos años y un día a cinco años.
- Clausura de los establecimientos públicos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas desde dos años y un día a cinco años.
- Inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción desde un año y un día a tres años.
- Revocación de las autorizaciones.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Se faculta expresamente al Alcalde u órgano que actué por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta ordenanza, así como suplir transitoriamente, por razones de urgencia el vacío legislativo que pueda existir en la misma.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica y demás normativas que afecten a esta materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigor una vez aprobada y publicada, con arreglo a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento. Según lo preceptuado en el artículo 52.1
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra este acuerdo denitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Ocial de la Provincial de Huelva, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía art.10.1.b LJCA.
En Villalba del Alcor, a 15 de junio de 2020.- EL ALCALDE. Fdo.: Diego del Toro Pérez.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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