Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 101

1 de Julio de 2020

3035

AYUNTAMIENTOS
ALMONTE
D. ROCÍO DEL MAR CASTELLANO DOMÍNGUEZ ALCALDESA-PRESIDENTA, DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALMONTE, HACE SABER, Que por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de mayo del presente, se aprobó el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ALMONTE Y EL
CONSEJO DE LA PEQUEÑA Y MEDINA EMPRESA DE ALMONTE PARA LA REACTIVACION DE
LAS EMPRESAS LOCALES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19, con el siguiente tenor literal;
En Almonte, Huelva, a 29 de mayo de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Pedro Roldan Cabrera, presidente en nombre y representación de CEPYME Almonte, Entidad de Derecho privado, actuando especialmente autorizado para la rma del presente Convenio.
Y de otra parte, Doña Rocío Del Mar Castellano Domínguez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Almonte, Huelva, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suciente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
PRIMERO.- Como consecuencia de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia del Coronavirus, la economía de Almonte, en sus tres núcleos de población, se ha visto afectada de manera negativa de forma sustancial en todas sus actividades económicas y empresariales.
En este sentido, tanto Ayuntamiento como Cepyme Almonte han mantenido varios encuentros y, en base a las diferentes acciones que ya vienen realizando el Ayuntamiento y el Plan de Reactivación Empresarial que ha presenciado Cepyme Almonte, se establece la necesidad de fomentar e intensicar la colaboración público-privada para esta situación singular y de crisis económica.
SEGUNDO.- En este sentido, el Ayuntamiento de Almonte junto con Cepyme Almonte establecerán una serie de medidas para mitigar las consecuencias que en la localidad ha provocado el Coronavirus, manifestando su predisposición y colaboración en el interés mutuo para, con todos los medios que ambas entidades disponen, mitigar las consecuencias negativas económicas sobre las empresas, comercios y autónomos locales de esta pandemia.
TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Almonte reconoce la representatividad de Cepyme Almonte y las Asociaciones que la conforman entre los empresarios del municipio y su papel de coordinación de los intereses del sector empresarial y comercial de la localidad.
CUARTO.- Que ambas partes coinciden en la necesidad de desarrollar conjuntamente una serie de actuaciones tendentes a reducir los efectos negativos que esta crisis sanitaria y económica ha provocado en el tejido empresarial y comercial de la localidad. En este sentido, igualmente se apoyan en la organización empresarial de la Federación Onubense de Empresarios de la que es miembro de pleno derecho Cepyme Almonte, para el supuesto que fuera necesario y en el objetivo de la mayor colaboración público-privada.
QUINTO.- Que como marco de la necesaria colaboración entre ambas instituciones los comparecientes acuerdan la formalización del presente Convenio.
Así pues, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio. El cuál se regirá por las siguientes CLÁUSULAS
I.- El Ayuntamiento de Almonte ha jado una serie de medidas económicas y scales en benecio de los empresarios, comerciantes y autónomos locales que se dividen en tres paquetes:

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 01/07/2020 a las 00:00:10
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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