Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2660

12 de Junio de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 88

teniendo en cuenta además las modificaciones realizadas al mismo, por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo y Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; con fecha de 24 de abril, en virtud del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se extiende la vigencia del estado de alarma desde el desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00
horas del día 10 de mayo de 2020.
Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del referido Real Decreto, el cual dispone que Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Considerando las medidas adoptadas a nivel estatal y autonómico, así como las recomendaciones higiénico-sanitarias propuestas por las autoridades sanitarias al objeto de prevenir la propagación y contagio del virus COVID-19.
Considerando que el pasado 15 de marzo de 2020 mediante Decreto de Alcaldía nº 23/2020
se procedió a suspender las convocatorias de los órganos colegiados a efectos de evitar reuniones y concentración de personas.
Considerando que el pasado 15 de marzo de 2020 mediante Decreto de Alcaldía nº 24/2020
se procedió a revocar las competencias delgadas por esta Alcaldía, en la Junta de Gobierno Local, en virtud de Decreto n.º 0056/2019 de 4 de julio de 2019, en concreto las referidas en el apartado a y c del acuerdo tercero del referido Decreto: a Las competencias de Alcaldía delegables en virtud del artículo 21. 3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 43. 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. c Las que otorgue a esta Alcaldía la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo dispuesto en la letra s del artículo 21.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local..
Considerando la evolución de la crisis sanitaria y las medidas de desescalada programadas por el Gobierno estatal en virtud de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Considerando la necesidad de poner en funcionamiento a los órganos colegiados municipales en aras al funcionamiento ordinario de la Corporación Local y de garantizar el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos consagrado en el artículo 23 de la CE.
Considerando el Decreto de Alcaldía n.º 113/2020 de 8 de mayo de 2020 por el que se acuerda levantar la suspensión de las convocatorias de todos los órganos colegiados, acordada en virtud del Decreto de Alcaldía nº 23/2020 de 15 de marzo de 2020 y celebrar sesiones de los órganos colegiados conforme al régimen general establecido, adoptándose las medidas que resulten adecuadas y necesarias en el marco de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y declaración del estado de alarma.
Considerando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO
PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su asistencia permanente al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con el art. 53 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las siguientes competencias de Alcaldía:

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 12/06/2020 a las 00:00:02
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha12/06/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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