Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2654

11 de Junio de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 88

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 HUELVA
AUTOS 552/19
SENTENCIA Nº 102/20
En Huelva, a 9 de marzo de 2020.
Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada -Juez del Juzgado de lo Social N 1 de Huelva, los presentes autos seguidos a instancia de DOÑA ANTONIA MARÍA
MÁRQUEZ GARCÍA frente a CLÍNICAS DENTALES FERRRANDO, S.L., VITADENTAL XXI, S.L.
y JUM & JUMPING, S.L., sobre DESPIDO OBJETIVO y CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA ANTONIA MARÍA MÁRQUEZ
GARCÍA frente a CLÍNICAS DENTALES FERRRANDO, S.L., VITADENTAL XXI, S.L. y JUM &
JUMPING, S.L; declaro improcedente el despido de la demandante de 30 de abril de 2019 y, condenando a solidariamente a VITADENTAL XXI, S.L. y JUM & JUMPING, S.L. a que a su elección, que deberán manifestar por escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado de lo Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique esta sentencia, readmitan a la actora en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, o le abone una indemnización ascendente a 15.127,23 euros y con la advertencia de que si no optan en el plazo indicado procederá la readmisión. Debo igualmente condenar solidariamente a dichas empresas demandadas al pago de los salarios adeudados y que importan la cifra de 4.161,29 euros.
No se hace expresa declaración respecto del Fogasa, dejando a salvo lo dispuesto en el art. 33 del ET.
Se acuerda tener por desistida a la parte actora respecto de CLINICAS DENTALES FERRRANDO, S.L.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo.
Asimismo, deberá consignar el recurrente no exento como depósito con la interposición del recurso, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a favor de este Juzgado.
Igualmente y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de este Juzgado.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado CLÍNICAS DENTALES FERRANDO, S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a doce de marzo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/06/2020 a las 00:00:02
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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