Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/05/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2416

22 de Mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 77

Resultando que como pusiera de maniesto el informe de la Secretaria General, al analizar la naturaleza jurídica de los Convenios Urbanísticos, que aún en un supuesto caso de responsabilidad contractual por el alegado incumplimiento del Convenio suscrito en fecha 6 de Febrero de 2009, el interesado deberá concretar los daños sufridos y no deberá limitarse traer a colación una cláusula de garantía prevista en el mismo, con el objeto de obtener un enriquecimiento injusto frente a esta Administración; en tal sentido, los representantes de Reyal Urbis S.A, no han acreditado ningún perjuicio, daño o lucro cesante, ante el alegado incumplimiento de materialización de las nuevas determinaciones de sus parcelas, y aún más, a tenor de la jurisprudencia mayoritaria, el plazo para ejercer la reclamación, es de cuatro años, a contar desde la conclusión de los seis años con los que contaba el Ayuntamiento para dar cumplimiento al mismo, y que dicho plazo culminó el día 7
de Febrero de 2019, no procediendo la admisión de reclamación alguna al respecto.
Resultando que el Ayuntamiento Pleno de fecha 4 de Febrero de 2020, acuerda estimar las alegaciones presentadas por D. Eduardo Báñez García, en nombre y representación de Edioccidental, S.L, que acredita legitimación activa para ejercer acciones relativas a las ncas registrales de pleno dominio de las que resulta titular, en pleno dominio mediante el Auto de Adjudicación dictado en el Procedimiento de Concurso que se tramita a la concursada Reyal Urbis S.A, al no acreditar en la transmisión, reserva alguna de afección real o derechos futuros de aprovechamientos o edicabilidades de ambas ncas a favor de la entidad concursada, no respetando el amparo legal a los nuevos adquirientes en virtud del art. 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana.
Considerando que en sesión de fecha 15 de Abril de 2020, la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, emite Dictamen favorable a la nulidad del Acuerdo de la aprobación denitiva de la Modicación Puntual Nº 7 del PGOU de Aljaraque, al considerar que se ha incumplido la prescripción legal del art. 31.2.C la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obligatoriamente exige la solicitud de informe autonómico previo, a la aprobación denitiva de Innovación de Planeamiento, encuadrando el motivo de nulidad en el art. 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, por aplicación de la disposición transitoria tercera, letra b, de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que el dictamen favorable de la Declaración de nulidad del acuerdo de aprobación denitiva de la Innovación de Planeamiento referenciada, incluye la retroacción del expediente de innovación, al momento que debió ser requerido el mencionado informe preceptivo y no vinculante de la Consejería competente en la materia, para la continuación con la tramitación de la Modicación de Planeamiento General.
En base a los antecedentes expuestos e informes obrantes en el expediente, y en virtud de los artículos 110.1 y 22.2 k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 107.5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, SE ACUERDA:
PRIMERO.- Tomar razón del Dictamen de la Declaración Favorable de nulidad del Acuerdo de aprobación denitivo de la Modicación Puntual Nº 7 del PGOU de Aljaraque, relativo a las condiciones urbanísticas de as parcelas 39-C y 40-C del SUC-13, emitido en sesión de fecha 15
de abril de 2020 por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, acordando la nulidad del acuerdo plenario de fecha 2 de Octubre de 20014.
SEGUNDO.- Ordenar la retroacción del expediente de Innovación de Planeamiento General Modicación Puntual Nº 7 del PGOU de Aljaraque, al momento en el que debió ser requerido el informe contemplado en el art 31.2.C de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a los efectos de la continuación de la tramitación de la Innovación.
TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo, en el plazo de 15 días, al Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.
CUARTO.- Procédase a publicar el presente acuerdo en el Boletín Ocial de la Provincia, y notifíquese a los interesados con expresión de los recursos procedentes en derecho..-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha22/05/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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