Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/05/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 72

8 de Mayo de 2020

2353

2. En los supuestos en los que el producto de determinados ingresos deba considerarse como tesorería separada de la general del ayuntamiento, por estar afectos a determinados gastos, salvando así el principio de caja única, estos solo podrán utilizarse para el pago de las obligaciones a que se encuentren afectos. En estos casos, las obligaciones correspondientes se abonarán en cuanto exista la disposición del ingreso que las nancia.
3. En lo que respecta al plazo legal de pago, habrá que estar a lo que disponga la normativa vigente en cada momento.
4. Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente, se entenderán devengados cuando se efectúe el pago material de la obligación principal. Tras el reconocimiento y aprobación de los intereses que, por dicha demora, procedan, el pago se realizará en el mismo nivel de prioridad que tendría el crédito principal del que derivan.
5. Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado un pago, éste deberá atenderse por la Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del Ordenador de Pagos, con la motivación necesaria, en tal sentido.
6. Las obligaciones reconocidas mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos se situarán en la misma posición que los pagos de operaciones comerciales, por la fecha del reconocimiento de la obligación y aprobación por el órgano correspondiente.
7. No se aceptará por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación en cuenta, salvo excepción motivada, pues tal actuación supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, el cual establece que, previamente a la ordenación del pago, y como requisito para que pueda realizarse, ha de producirse el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto legalmente adquiridos.
Solo se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago para acceder a los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que deban satisfacerse a otras Administraciones TGSS, AEAT, etc., así como en aquellos contratos bancarios, nancieros o similares que exigen tal requisito, con carácter excepcional.
8. No se aceptarán, como formas de pago, la entrega de pagarés o letras de cambio.
9. En cumplimiento de la obligación de pago íntegra de la factura, salvo supuestos de compensación, embargos judiciales o similares legalmente contemplados, y de la imposibilidad de su fraccionamiento en el pago, no se admitirán pagos parciales de facturas, salvo casos excepcionales debidamente motivados. No obstante, la Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar asignado exceda de las disposiciones autorizadas o cuando la situación de tesorería así lo aconseje.
10. En caso de formularse una operación de quita y espera con los proveedores municipales, o alguna otra operación singular y especial de pagos, el orden de prelación y preferencias en los pagos serán los que en dichos documentos se establezcan, quedando las disposiciones del presente Plan de Disposición de Fondos en un segundo lugar, y aplicándose de forma subsidiaria en lo no previsto en dichos expedientes.
11. Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos, o, al menos, ésta no se imputará al Ayuntamiento, ni será preciso manifestarla en los informes que se emitan, en el caso de que queden obligaciones pendientes de pago de satisfacer en la Tesorería por causas imputables a los terceros interesados.
12. Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran, podrán atenderse con base en principios de economía y ecacia, pagos de obligaciones por importe inferior a 500,00 € sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.
Artículo 6. Ordenación de pagos.
Al objeto de dirigir la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eciencia en su gestión y en la ágil tramitación de los pagos, se contempla lo siguiente:
1. Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por la Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de disposición de fondos. En caso de que se pretenda la realización de pagos al margen del presente Plan, se hará constar tal circunstancia en el acto de ordenación.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 08/05/2020 a las 00:00:03
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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