Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/05/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 72

8 de Mayo de 2020

2351

suponga una quiebra al orden de prelación. Igual criterio se aplicará en modalidades similares de descentralización de fondos de la Tesorería, como pagos a justicar, cajas de efectivo, etc.
e Los pagos correspondientes a las publicaciones en los boletines ociales.
f Los pagos a favor de sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local y aquellos a favor de entes supramunicipales.
Estas excepciones respetarán, en todo caso, la preferencia de los pagos incluidos en los niveles primero, segundo, y tercero expuestos en el artículo 4 de este Plan.
Artículo 3. Prioridades en la ordenación y ejecución material de pagos.
El orden de prioridad del pago de obligaciones, dentro de cada grupo homogéneo de pagos, será el de la antigedad. Esta antigedad vendrá determinada, de la siguiente forma:
a Por la fecha del registro de entrada en el sistema del ayuntamiento en las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, siempre que aquella esté documentada con la correspondiente factura.
b Se tendrá en cuenta la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en la resolución o acuerdo de concesión se indique otra cosa, en las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de entrada, y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de subvenciones y transferencias capítulos IV y VII.
c Se tendrá en cuenta la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en la resolución o acuerdo de aprobación se indique otra cosa, en las resoluciones judiciales.
d Para otro tipo de obligaciones diferentes de las contempladas, se estará a lo que disponga su propia normativa.
Artículo 4. Orden de prelación.
No obstante, la regla general de antigedad establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles en la ejecución material de los pagos, se establecen las siguientes prioridades:
1. Gastos de operaciones de crédito:
Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga nanciera de la entidad que constan en los capítulos III y IX del presupuesto de gastos, tanto por operaciones a corto plazo como a largo plazo, se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes.
Estos pagos, por ser absolutamente imprescindibles, serán atendidos con carácter preferente respecto a cualquier otro gasto en cumplimiento del artículo 135 de la Constitución Española y 14
de la LOEPSF.
A este respecto, se incluirán y tratarán como deuda pública las operaciones de leasing que se concierten por el Ayuntamiento y que tendrán carácter prioritario de acuerdo con lo establecido en la LOEPSF.
2. Pagos al personal y a miembros de la Corporación:
Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos por el siguiente orden:
a Pagos de las retribuciones a los empleados municipales, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, incluidos dietas y gastos de desplazamiento.
b Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo establecidas legalmente, practicadas en la nómina.
c Pago de prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.
d Retribuciones de los miembros de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial en sus labores respectivas.
e Indemnizaciones por razón del servicio y dietas por asistencia a órganos colegiados.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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