Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40

27 de Febrero de 2020

1021

TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
A Tener la nacionalidad española.
Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derechos, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y raticados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
B Estar en posesión del Título de Licenciatura o Grado en Derecho, Ciencias Políticas, Gestión y Administración Públicas, así como cualquier titulación de las exigidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasicados en el Subgrupo A1, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de la titulación exigida.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
C Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes discapacitados, acreditar la compatibilidad, mediante certicado expedido por el órgano competente.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas discapacitadas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. El Tribunal de Selección solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado la adaptación, informe técnico de la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas,así como sobre el alcance de las mismas. Dicho Informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del Informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
D No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
E Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
F Haber abonado la correspondiente tasa a que hace referencia la base cuarta.
3.2.- Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que nalice el plazo para la presentación de instancias. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria. La desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos, puede dar lugar al cese del interino nombrado.
CUARTA.- SOLICITUDES.
Las instancias solicitando formar parte de las correspondientes pruebas de selección deberán hacerse en el impreso ocial establecido que se adjunta como Anexo II a las presentes Bases, se dirigirán al IImo. Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 27/02/2020 a las 00:00:15
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsPuGXpJ+bTjP1AuCchHVNbg== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha27/02/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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