Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

980

25 de Febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 38

De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación a lo previsto en el art. 65.2 del citado texto, se publica a continuación el texto íntegro de las Ordenanzas:
E. NORMATIVA
5. MARCO NORMATIVO DEL ESTUDIO DE DETALLE
El presente Estudio de Detalle se redacta al amparo del Art. 15 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA, a los efectos de completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento y de manera más específica:
a Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Huelva y el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Huelva, la ordenación de volúmenes, el trazado local del viario secundario y de los espacios libres, así como la localización de los distintos usos del suelo en la zona.
b Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que este establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
5.1 Determinaciones normativas en materia de patrimonio y arqueología Dada la afección dentro del ámbito ordenado por el documento a elementos de valor patrimonial inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía o a la Zona de Servidumbre Arqueológica, se deberán cumplir la determinaciones fijadas en:
- Ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español LPHE.
- Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía LPHA.
- Decreto 19/1995 de 7 de Febrero, de Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico de Andalucía.
- Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, en su redacción dada por el Decreto 379/2009, de 1 de diciembre.
- Ordenanzas de aplicación en materia de afección al patrimonio arqueológico.
5.1.1 Ordenanzas urbanísticas en materia de arqueología y protección del patrimonio Ordenanza AP1: régimen de protección.
En relación al patrimonio arqueológico, el régimen de protección aplicable a los diferentes yacimientos es diverso en función de si el yacimiento está adscrito a alguna figura de protección de las definidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En concreto si está declarado BIC, con categoría de Zona Arqueológica, o de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, si está inscrito como BIC, con categoría de Zona Arqueológica, o con carácter de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o bien forma parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
Ordenanza AP2: hallazgos casuales.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 78 a 84 del Decreto 19/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos, la cual deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o el Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas. La Consejería competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía de los Municipios respectivos, notificando a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas, podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos meses.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha25/02/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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