Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

994

25 de Febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 38

FALLO
ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA ELENA VILLARÁN ACEVEDO frente a PILASOF -2, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal; debo declarar nulo el despido de la trabajadora y en su consecuencia condeno a la empresa demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a razón de un salario diario de 16,28
euros y con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 12 de diciembre de 2017 hasta la efectividad de su readmisión, con descuento de los obtenidos en otro empleo o por prestaciones de incapacidad temporal o maternidad, en su caso.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en su redacción dada por la Ley 36/2011
de 10 de octubre, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.
Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede precederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La presente sentencia fue leída y publicada por la llma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe mediante lectura íntegra en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado PILASOF-2 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a seis de febrero de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EDICTO
D MANUELA MONTEMAYOR GARRIDO SANTOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 73/2019 a instancia de la parte actora D. RAQUEL ARANA LEÓN contra LUCIANO AGUILERA SÁNCHEZ
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE ARCHIVO PROVISIONAL de fecha 05/02/20. Y encontrándose D. LUCIANO AGUILERA SÁNCHEZ en ignorado paradero, se extiende el presente a fin de comunicarles que en este Juzgado de los Social n1 de Huelva sito en C/ Vázquez López, 19, 1 planta, podrá tener conocimiento íntegro del mismo.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 25/02/2020 a las 00:00:03
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha25/02/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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