Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 16/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

7426

16 de Diciembre de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 239

5.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Podrá ser objeto de subvención aquellas acciones encaminadas para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de interés social, que se desarrollen en el ámbito territorial del municipio de El Almendro y que potencien y fomenten la relación entre los vecinos, la cultura, la participación ciudadana. También podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de las asociaciones e instituciones sin nes de lucro.
Las actividades subvencionadas se ejecutarán durante el ejercicio 2018/2019.
6.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las entidades beneciarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones.
a Cumplir y ejecutar el proyecto o realizar la actividad para la que ha solicitado la ayuda.
b Comunicar al Ayuntamiento cualquier hecho que modique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentada.
c Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier ayuda económica correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, procedente de otra Administración o Entidad Pública.
d Proporcionar cuanta información se le requiera a efectos de justicación de las ayudas concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación y control nanciero por parte del Ayuntamiento.
e Justicar debidamente ante el órgano concedente la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
f Proceder al reintegro de los fondos recibidos y no justicados.
g La subvención sólo podrá destinarse a la nalidad para la que se concedió.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la presente convocatoria dará lugar al reintegro de la subvención concedida al Ayuntamiento.
7.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
La solicitud de ayuda deberá indicar que la asociación o entidad sin n de lucro reúne los requisitos necesarios para ser beneciario, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta de las presentes bases. Junto con la solicitud de ayuda las asociaciones y entidades sin nes de lucro presentarán la siguiente documentación:
a Datos de la entidad solicitante. Fotocopia del CIF de la entidad.
b Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneciario y sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
c Certicado emitido por el/la Presidente/a de la Asociación o Entidad sin n de lucro sobre los siguientes extremos:
.- número de socios.
.- subvenciones obtenidas de otras Administraciones o entidades públicas correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019.
.- régimen de tenencia de sede social.
.- presupuesto anual de ingresos y gastos 2018 y 2019.
d Programa general de actividades años 2018 y 2019 para las que solicita la subvención.
Si la solicitud o la documentación aportada adolecieran de algún defecto, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ DÍAS NATURALES, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y necesarios, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición procediéndose al archivo del expediente.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 16/12/2019 a las 00:00:12
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 16/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha16/12/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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