Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

7371

12 de Diciembre de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 237

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el art. 394 de la LEC, las costas deben ser impuestas a la demandada.
Vistas las normas jurídicas citadas y demás de pertinente y general aplicación, FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Sr. MIGUEL ÁNGEL BARRANCA
MINERO, representado por la Procuradora Sra. Borrero Ochoa, contra la Sra. FABIOLA DE JESÚS
VILLATA CRUZ, en rebeldía procesal, y en su consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.089 euros, más intereses legales reclamados; con expresa condena en costas de ta demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es rme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su noticación.
Así por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, noticación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y rmo.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y elmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y rmo el presente en Huelva, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
Doy fe.

NÚMERO SEIS
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal Desahucio Precario -250.1.2 1391/2016 seguido a instancia de SAREB S.A. frente a DIEGO ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVARRO y MARÍA ÁNGEL
CAMACHO PÁEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Huelva, a veintinueve de Noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, Don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 1.391 de 2016, cuyo objeto ha versado sobre desahucio por precario, y seguidos entre partes, de una y como demandante, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE
REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. SAREB, Entidad representada por el Procurador Doña María Luisa Guzmán Herrera y asistida por el Letrado Sr. García Sáenz, y de otra y como parte demandada, DON DIEGO ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVARRO Y DOÑA MARÍA DE LOS NGELES
CAMACHO PÁEZ, parte en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA
S.A. SAREB y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA DON DIEGO ENRIQUE
RODRÍGUEZ NAVARRO Y DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMACHO PÁEZ A DESALOJAR
el inmueble descrito en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, dejándolo vacuo y expedito y a la entera y libre disposición de la parte actora, dentro del término de un mes bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.
Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiendoles que la misma no es rme y que contra ella cabe Recurso de Apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su noticación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir 50 euros.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 12/12/2019 a las 00:00:08
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha12/12/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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