Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 10/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 235

10 de Diciembre de 2019

7315

a través de las aceras y del dominio público y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se sometió a información pública en la Secretaría de este Ayuntamiento por el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia num. 183 de fecha 24/09/2019, al objeto de que durante el expresado plazo pudiera ser examinado por los interesados y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Del resultado de la exposición pública resultó una única alegación presentada.
El Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 2019, adoptó por tres votos a favor n de asistentes al Pleno, 5; n de miembros de derecho del pleno 7 acuerdo único mediante el cual se desestima la alegación presentada y se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza propuesta.
En consecuencia queda definitivamente aprobada la modificación de la tasa referida, según lo acordado y legalmente previsto en el art. 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Conforme a lo dispuesto en el art.
19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del presente en el BOP
de Huelva, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación acordada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A
TRAVES DE LAS ACERAS Y DEL DOMINIO PÚBLICO Y RESERVAS DE VIA PUBLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE
MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento establece la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y del dominio público y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera y del dominio público para acceder a cualquier finca garajes, solares, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa. Asimismo resultará de aplicación lo establecido en los artículos 23.1a y 23.2b del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria así como sus sucesores de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre:
a Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.
b Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.
Artículo 4º.- Responsable.
Respecto a esta figura se estará a lo establecido en los artículos 35.5,42 y 43 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 10/12/2019 a las 00:00:03
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsv31XGQJM2yYaOXFSs/zGxQ== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 10/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031