Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 223

20 de Noviembre de 2019

7077

JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 HUELVA
AUTOS 1010/18
SENTENCIA Nº 404/19
En Huelva, a 21 de octubre de 2019.
Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N 1 de Huelva, los presentes autos 1010/18, seguidos a instancia de DON MANUEL GUILLÉN GÓMEZ frente a DESIGN Y MANUFACTURE, S.L., sobre DESPIDO, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DON MANUEL GUILLÉN GÓMEZ frente a DESIGN Y MANUFACTURE, S.L., declaro improcedente el despido del actor habido el 30 de septiembre de 2018 y extinguida la relación laboral en la fecha de esta sentencia, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a abonar al actor en concepto de indemnización el importe de 4.169,88 €, más otros 12.162,15 euros en concepto de salarios de tramitación, debiendo el Fogasa estar y pasar por la condena impuesta a la empresa en los términos del artículo 33 del ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante la Oficina de este Juzgado, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.
Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede precederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado DESIGN Y MANUFACTURE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

EDICTO
D/D MANUELA MONTEMAYOR GARRIDO SANTOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2019 a instancia de la parte actora D/D. RAQUEL GALÁN CRUZ contra DONIGER FASHION GROUP, MC GREGOR FASHION SPAIN S.L. y DONIGER FASHION B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA de fecha 22.10.19 del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA
C/ VÁZQUEZ LÓPEZ, 19, 1 PLANTA.
Tlf: 959.07.09.22/23, Fax: 959.01.44.07
N.I.G.: 2104144420170005013

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha20/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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