Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 211

4 de Noviembre de 2019

6703

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos graticaciones extraordinarias en el año, la empresa prorrateará dichas graticaciones en doce mensualidades, cuyo importe se calculará de acuerdo con la siguiente formula:
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA = SALARIO BASE + PLUS CONVENIO + ANTIGEDAD
Artículo 18. Dietas.
Cuando el trabajador/a, por causa del servicio no pueda comer, cenar o pernoctar en la base en la que se encuentre su centro de trabajo habitual, viéndose obligado a comer, cenar o pernoctar en otro lugar, tendrá derecho al percibo de las respectivas dietas, consistente en las cuantías que se detallan en las tablas recogidas en el Anexo II.
No se pagarán bebidas alcohólicas.
En todo caso, la empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente o contratar con entidades de restauración o catering que les sirva las comidas que le pudiesen corresponder de conformidad con lo establecido en el presente artículo. En los servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justicar.
Cuando no se esté en ruta, en la jornada en que se realicen 8 horas de trabajo efectivo más cuatro horas de presencia, deberá facilitarse una hora para comer, en horario razonable, o en caso contrario abonar la dieta correspondiente.
Artículo 19. Plus Convenio.
Todos los trabajadores/as percibirán mensualmente un Plus Convenio o Plus Ambulanciero en la cuantía reejada en las tablas salariales anexas que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
Artículo 20. Retribución especifica del trabajo nocturno.
El trabajo considerado nocturno de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá a partir de la vigencia del presente convenio, la remuneración especica que se determina en este artículo. El trabajador que preste servicio entre las veintidós horas y las seis horas, percibirá por cada hora de trabajo en dicho horario, un incremento sobre el salario base y el plus convenio que le correspondiera de un 10 por 100.
Artículo 21. Festividades navideñas.
Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo que trabaje, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1 de enero, percibirá con carácter extraordinario, las cuantías que se detallan en las tablas recogidas en el Convenio Colectivo Autonómico.
Artículo 22. Festividades de Semana Santa. Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo que trabaje, en jornada media o total, los días de jueves y viernes Santo, percibirán con carácter extraordinario, las cuantías que se detallan en las tablas recogidas en el Convenio Colectivo Autonómico.
CAPÍTULO IV.- SEGUROS Y CONTINGENCIAS
Artículo 23.- Seguro colectivo de accidentes.
Sobre la base del seguro colectivo de accidentes regulado en el Convenio Colectivo Autonómico, la empresa suscribirá, en el plazo de treinta días, a partir de la rma del Convenio con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de:
Incapacidad Permanente Total, y Absoluta
22.000 00 €

Gran Invalidez.

22.000,00 €

Muerte por accidente
22.000,00 €

A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/a y/o viuda o viudo, descendientes o ascendentes y, en su caso sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 04/11/2019 a las 00:00:09
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha04/11/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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