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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 23/09/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
5942
23 de Septiembre de 2019
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 182
AYUNTAMIENTOS
ALJARAQUE
ANUNCIO
Habiendo quedado elevada a definitiva, conforme a lo acordado en sesión plenaria de fecha 09-05-2019, en correlación con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de terrenos municipales dedicados a Huertos de Ocio Ecológico, de este Ayuntamiento de Aljaraque, por no haberse formulado alegaciones a la misma durante el periodo de exposición publica 30 días hábiles contados desde el 25 de Junio al 05 de Agosto, ambos inclusive, de 2019, previa publicación en el B.O.P. de Huelva núm. 119 de fecha 24 de Junio, las modificaciones aprobadas referidas a los artículos 2, 5, 6, 9, 10 y 12 de la misma, se publican íntegramente Anexo en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del art. 70, de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a efectos de su entrada en vigor, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de conformidad con lo previsto en el art. 65.2 de la referida norma legal, pudiendo interponerse contra dicha aprobación definitiva recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar igualmente a partir del día siguiente al de esta publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112, apartado 3º, párrafo 1º, de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en el art. 10, párrafo 1º, apartado b, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
Art. 2: Destinatarios/as.1. La actividad se ofrecerá a los ciudadanos/as de Aljaraque que cumplan los siguientes requisitos:
Este punto queda redactado como sigue Tener cumplidos 55 años, no estar trabajando y ser titular de una pensión de jubilación excepto jubilación parcial o pensión de Incapacidad Permanente en el grado de Total, Absoluta.
Los solicitantes deberán ser residentes en el municipio de Aljaraque, con dos años de antigedad, lo que se acreditará mediante la comprobación de empadronamiento por el Ayuntamiento de Aljaraque.
Sólo se concederá una parcela en el huerto de ocio por unidad de convivencia y domicilio, entendida ésta, como aquel grupo de personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación existente entre ellos.
El Ayuntamiento de Aljaraque, podrá reservar alguna parcela de las ofertadas para uso educativo o social.
Art. 5: Procedimiento de adjudicación de parcelas.- Se modifica el punto 8 que queda redactado como sigue:
8. Solamente durante el año en que finalice el plazo de uso de las parcelas adjudicadas, los hortelanos/as cesantes podrán participar de nuevo, en su caso, en la adjudicación de las parcelas, una vez realizada nueva convocatoria pública mediante publicación de anuncios del modo establecido en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
En el momento de que participen hortelanos cesantes, tendrán prioridad los solicitantes nuevos.
Art. 6: Cultivos admitidos.- Se modifica su último párrafo en el siguiente sentido:
No se admiten árboles frutales ni plantas tóxicas y/o que pudieran crear adicciones.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 23/09/2019 a las 00:00:03
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsc6kM/nLmI5XHcWnwyuvsOQ== en https verifirma.diphuelva.es