Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 28/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1852

28 de Marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 60

ANEXO
TEXTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S. A. CÓDIGO 21000172011981
1. AÑADIR UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA CON EL SIGUIENTE LITERAL:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. INCREMENTOS RETRIBUTIVOS 2018-2021 POR
DEBAJO DEL MÁXIMO PREVISTO EN PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O
NORMA DE APLICACIÓN
Si, conforme al artículo 69 del presente Convenio, tras la aplicación del IPC correspondiente al ejercicio 2018 en los conceptos retributivos susceptibles de incremento, al no encontrarse su importe pactado de forma expresa en este Convenio Colectivo, junto con el porcentaje que suponen dichos conceptos ya pactados, no se llegara a alcanzar el incremento global máximo permitido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el citado año 2018 correspondiente a las retribuciones del personal al servicio del sector público perteneciente a las Sociedades Mercantiles Públicas dependientes de Entidades Locales, con respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2017 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigedad del mismo y se produjera, por tanto, un diferencial positivo, se podrá aplicar dicho diferencial entre ambos límites al concepto retributivo contemplado en el artículo 44.6.
Del mismo modo, en previsión de que dichos diferenciales se fueran produciendo durante la vigencia del presente Convenio colectivo, se aplicará el mismo criterio para los incrementos correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
En atención a no producir un desfase entre la aplicación de la vigencia de los incrementos a los empleados públicos, que previsiblemente se realiza a lo largo del ejercicio regulado, frente al sistema indicado en este Convenio Colectivo, que requiere del transcurso del año para conocer el IPC interanual, se prevé la aplicación de un incremento del 0,20% en junio de cada año, a partir de 2019, siempre que la previsión del IPC interanual previsto para el año por FUNCAS lo permita, a cuenta del cálculo del desfase real que se produzca, y que será deducido una vez efectuado el cálculo nal conforme al sistema indicado en el apartado 1 de esta Disposición Transitoria. Este incremento se producirá en la nómina ordinaria correspondiente al mes de junio.
Tal y como prevé el Convenio Colectivo en los artículos referidos a incrementos salariales anuales arts. 69, 71, 73 y 75, con la publicación en enero de cada año del índice Ocial correspondiente al IPC interanual diciembre a diciembre se procederá a la regularización, si cabe, de los incrementos salariales, deducidos los abonos efectuados a cuenta indicados en esta nueva Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo.
2. AÑADIR UNA MODIFICACIÓN AL TEXTO DEL ART. 16 HORARIOS, APARTADO 1, LETRA II, CON EL SIGUIENTE LITERAL:
II.- PERSONAL ÁREA FUNCIONAL OPERARIA.
A. JORNADA ORDINARIA:
De lunes a jueves, con entrada a las 07:45 horas y salida a las 15:00 horas. Los viernes con entrada a las 08:00 horas y salida a las 14:00 horas, cumpliendo de este modo con una jornada semanal de 35 horas.
3. AÑADIR UNA MODIFICACIÓN AL TEXTO DEL ART. 16 HORARIOS, APARTADO 1, TRAS
LETRA IV, TRAS EL TEXTO La rotación de turnos entre los/as diferentes empleados/as conllevará una misma jornada total anual., CON EL SIGUIENTE LITERAL:
En todo caso, para el personal de Plantas integrado en los puntos III ETAP y IV EDAR, se contemplará una jornada media semanal de 35 horas.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 28/03/2019 a las 00:00:10
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 28/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha28/03/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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