Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1668

19 de Marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 53

2.- En cuanto a la concreción del régimen de visitas, comunicación y compañía, habrá de estarse preferentemente a los acuerdos a que lleguen los padres, procurando el mayor benecio de la hija y valorando sus propias posibilidades, y teniendo en cuenta la edad de la misma. No obstante, y con el n de potenciar las relaciones paterno-liales, se señala como criterio mínimo, el siguiente para el caso de que el padre reapareciera en la vida de la menor:
El padre estará con la menor la menor los nes de semana alternos desde sábado de 11.00
horas hasta las 20.00 horas y el domingo desde las 11.00 horas hasta las 20.00 horas, no pernoctando con la menor hasta que esta cumpla 5 años, debiendo el progenitor recogerla y devolverla en el domicilio al domicilio que comparte con su madre.
Cuando la menor cumpla los 5 años, se mantendrá el contacto de nes de semana alternos y los periodos vacacionales se organizarán del siguiente modo:
- Vacaciones de Navidad el padre estará con su hija del 24 al 30 de diciembre en los años impares y del 30 al 6 de enero en los pares.
- Vacaciones de Verano el padre estará con el menor el mes de julio los años impares y el de agosto los pares.
Siempre será recogida a las 11.00 y entregada a las 20.00 horas y en el domicilio materno.
3.- En concepto de pensión alimenticia a cargo del padre y en favor de la indicada hija menor, la de 150 euros mensuales. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varié el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.
Igualmente, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hija, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa noticación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.
No ha lugar a hacer especial imposición de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas indicando que contra la misma cabe Recurso de Apelación en los términos establecidos en la LEC, que será resuelto por la lima.
Audiencia Provincial de Huelva; y previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y rmo.
Y con el n de que sirva de noticación en forma al/a los demandado/s JOAN ALEXANDER
GIRALDO GARCIA, extiendo y rmo la presente en Huelva a doce de febrero de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 19/03/2019 a las 00:00:07
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha19/03/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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