Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 18/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1622

18 de Marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 52

GURIDAD SOCIAL, FREMAP M.A.T.E.P.S.S. nº 61 y la empresa SOLARCLIC S.L.U., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir, en concepto de diferencia de prestaciones de incapacidad temporal correspondientes al período comprendido entre el 8 de agosto de 2013 y el 14 de diciembre de 2014, la suma de seis mil quinientos ochenta y cinco euros y ochenta y cuatro céntimos 6.585,84 €, condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa Solarclic S.L.U. al abono, como responsable directa, de dicha suma al actor, sin peijuicio de la obligación de anticipo que recae sobre la Mutua Fremap, y de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el supuesto de insolvencia de la Mutua.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal noticación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al noticarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.
También se advierte a la parle que no ostente el carácter de trabajador y no goce del benecio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el nº. 1932000036057716, en la ocina del Banco Santander Calle Marina nº 2 de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Adviértaseles asimismo que, de no noticárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.
Así por ésta mi Sentencia, denitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y rmo.
SEGUNDO.- Dicha resolución es rme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio por la entidad FREMAP contra SOLARCLIC S.L.U, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
CUARTO.- Consta en este mismo Juzgado que con fecha 14/07/17 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 145/17.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..
SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones rmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de ocio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias art. 239 del T.A. de la L.R.J.S.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
CUARTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la noticación del mismo artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 18/03/2019 a las 00:00:18
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 18/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha18/03/2019

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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