Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 47

11 de Marzo de 2019

1361

e Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos ociales.
f La supercie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
g Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edicios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las ocinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
h Aquellos inmuebles tanto urbanos rústicos, cuya cuota líquida no supere la cuantía de 15
euros, a cuyo efecto se tomará en consideración para los bienes rústicos la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2º del artículo 78 de la Ley de Haciendas Locales.
BONIFICACIONES
Para bienes inmuebles de naturaleza rústica se establece una bonicación del 25% de la cuota íntegra, a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades o se estén llevando a cabo su transformación para el desarrollo de actividades agrícolas o ganaderas declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justiquen tal declaración.
Justicará tal declaración la demostración del cumplimiento anual de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1.- Que tengan actividad económica en parcela o nca.
2.- Que tengan regularizado el valor catastral de la nca según el tipo de explotación.
3.- Que el interesado adquiera el compromiso rme e irrevocable con el Ayuntamiento de colaborar, en la forma que se determine, en cualquier tipo de obra o instalación de las infraestructuras rurales que benecien a la nca.
Para bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Tendrá una bonicación del 60% a favor de todos aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa y que tengan menos de 4 hijos.
- Tendrá una bonicación del 70% a favor de todos aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa por tener 4 hijos.
- Tendrá una bonicación del 80% a favor de todos aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa por tener 5 o más hijos, aquellas familias que se consideren numerosas por el motivo de tener entre sus miembros a una o más personas con más del 33% de minusvalía.
Estas bonicaciones tendrán carácter rogado, debiendo presentarse la solicitud con la documentación acreditativa correspondiente original y copia o fotocopia compulsad del Libro de Familia Numerosa durante los meses de noviembre y diciembre del ejercicio anterior al de su bonicación, presentando dicha documentación en las ocinas de este Ayuntamiento.
La bonicación se disfrutará únicamente por un inmueble que, en todo caso, será el de residencia habitual de la familia, acreditado a través de certicado de empadronamiento.
La duración se extenderá hasta que se pierda la condición de familia numerosa, debiendo acreditarse anualmente que dicha condición se mantiene mediante la presentación de la documentación citada anteriormente en los plazos indicados. En caso contrario, se perderá el derecho a la bonicación.
Artículo 6º.- Base Imponible.
La base imponible de este Impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, noticará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/03/2019 a las 00:00:16
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha11/03/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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