Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

6075

13 de Noviembre de 2017

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 215

seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especi!car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de noti!cación al demandado OCCIDENTAL DE RECTIFICADOS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes noti!caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

EDICTO
D/D SONIA MÁRQUEZ PEÑA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 174/2017 a instancia de la parte actora D/D. MANUEL GONZÁLEZ BORRERO contra FOGASA y ELECTRO
PUNTA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 4/09/2017
del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
a
S.S . Iltma. DIJO: Precédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad su!ciente a cubrir la suma de 5.992,80 euros en concepto de principal, más la de 1.198,56 euros calculadas para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el art. 95.1 h y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la AEAT.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se re!ere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y !rma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. INMACULADA LIÑÁN
ROJO, MAGISTRADO del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE HUELVA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Así como Decreto de fecha 4/09/2017 del tenor literal siguiente:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Realizar averiguación patrimonial de la ejecutada a través de su consulta en el P.N.J
El embargo telemático sobre las cantidades que la AEAT tenga pendientes de devolver a la ejecutada ELECTRO PUNTA, S.L.
El embargo telemático de las cantidades sobre cuentas a la vista de las entidades bancarias adscritas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial todo ello en cuantía su!ciente a cubrir la suma del principal reclamado, 5.992,80 € más 1.198,56 €, presupuestadas para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 13/11/2017 a las 00:00:03
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs2sQsFzvah3WYdOWhul93tA== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha13/11/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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