Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 212

8 de Noviembre de 2017

5971

AYUNTAMIENTOS
ALJARAQUE
ANUNCIO
Conforme a lo dispuesto en el art. 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar el siguiente anuncio de Resoluciones de Alcaldía número 1.807 y 1.968 del año en curso, por la que aprueba y ordena la publicación de bases generales para la selección como funcionario/a interino/a de una plaza de Trabajador/a Social del SAD de este Ayuntamiento de Aljaraque:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA LA COBERTURA
MEDIANTE FUNCIONARIO/A INTERINO/A DE UNA PLAZA DE LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, TÉCNICO MEDIO, CLASE:
TRABAJADOR/A SOCIAL.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, PLAZA QUE SE CONVOCA Y DOTACIÓN.
Es objeto de las presentes Bases la selección mediante el sistema de concurso-oposición, de un/a funcionario/a para la cobertura de una plaza de la Escala, Subescala, Clase y Grupo que a continuación se detallará, como interino dentro del marco legal establecido por el art. 10.1.a del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la justi!cada necesidad y urgencia de disponer del mismo/
de la misma para atender a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio en Aljaraque, cuyas funciones y requisitos están previstos en la normativa reguladora de los servicios sociales municipales y del referido Servicio.

Denominación Plaza

Escala
Subescala
Clase
Grupo
Trabajador/a Social S.A.D.
Servicio de Ayuda a Domicilio
1

Administración Especial
Técnica Técnico Medio
Trabajador Social
A2

Esta plaza está dotada económicamente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Aljaraque de 2017 y corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2017.
2.- MARCO NORMATIVO.
Las competencias propias municipales previstas por el legislador estatal en el artículo 26.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como servicios mínimos o de prestación obligatoria, en materia de servicios sociales son: c En los municipios de más de 20.000 habitantes, deberán prestar, en todo caso los servicios de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
El artículo 27 Ley de Servicios Sociales de Andalucía regula los que se denominan Servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión pública, que constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales, cuya organización y gestión y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la plani!cación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley de Autonomía Local de Andalucía. En este sentido, los servicios sociales comunitarios se con!guran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la plani!cación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad. Posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y constituirán el nivel de referencia para la prevención de situacio-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha08/11/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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