Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

5940

7 de Noviembre de 2017

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 211

Tercero: Advertir de la posibilidad de interponer contra dicho acuerdo de aprobación deinitiva recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, en otro caso, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses".
Visto el informe emitido por la jefa de Servicio de Medio Ambiente, Sra. Álvarez Fernández, de fecha 31 de agosto de 2017, en el que se hace constar:
Durante el periodo de información pública se ha presentado escrito por don Manuel Pablo Aguilar García, en su calidad de administrador de la Comunidad de Propietarios de la calle Vázquez Limón 21, de Huelva. Por su parte, un vecino de la Urbanización Santa María del Pilar nos remite sobre el particular un correo electrónico. En el primero se realiza alegación sobre eventos y otras actividades de ocio, como conciertos y demás actuaciones musicales, solicitando se realicen al margen de las zonas de vivienda y se trasladen a otras zonas habilitadas. En el segundo, se solicita se incluya en el Mapa de Ruido el espacio correspondiente dicha urbanización.
Sobre las referidas alegaciones se ha emitido informe por SACENER, Ingeniería Acústica, Ambiental y Energética, con fecha 15 de junio de 2017, como entidad que realizó los trabajos de elaboración del MER de la ciudad de Huelva, en el que se airma lo siguiente:
- Respecto a la alegación sobre la urbanización Santa María del Pilar: "El mapa estratégico de ruido contempla como principal fuente de ruido el tráico rodado de la ciudad, incluyéndose dentro del mismo la modelización y estimación de niveles de emisión de la totalidad de las vías de circulación de la aglomeración, entre las que está por tanto incluida la Avda. de Andalucía, máxime cuando se trata de una de las principales arterias de circulación de la citada, y principal vía de acceso a la misma desde A49-H31. Es por tanto que en la representación de los diferentes mapas de ruido del trabajo vienen deinirlos los niveles de escala de color de la vía mencionada con las estipulaciones que marca la legislación vigente y normativa europea en cuanto a la realización de Mapas de Ruido Estratégicos en Aglomeraciones".
Respecto a conciertos otros eventos en Plaza de la Merced: "El Mapa Estratégico de Ruido de un aglomeración tiene como objetivo analizar los niveles sonoros promedios a lo largo del año a los que están expuestos los ciudadanos de la misma. Para dicho objetivo, y según la normativa vigente, se tienen en cuenta las principales fuentes de ruido presentes a lo largo del mismo, siendo éstas el tráico rodado, ruido industrial, tráico ferroviario y tráico aeroportuario. En el Mapa Estratégico de Ruido se han contemplado las fuentes de ruido de tráico rodado, tráico ferroviario y ruido industrial excluyéndose por razones obvias el tráico aeroportuario, que son las que marcan el clima sonoro de la ciudad y por tanto determinan el nivel medio de exposición de la población al ruido. El ruido procedente de eventos puntuales como puedan ser iestas de interés general, conciertos, manifestaciones, obras, o incluso ruido generado por actividades, dada la eventualidad de las mismas o tipología, queda fuera del objetivo y alcance de los mapas estratégicos de ruido por las razones expuestas anteriormente, siendo su gestión abordada a través de otros mecanismos y herramientas municipales, como puede ser la supervisión del ruido ambiental con la rede de monitorado de ruido, control de mido de actividades, normativas locales y adopción de medidas especíicas de carácter extraordinario".
Una vez transcurrido el plazo de información pública, con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la junta de Andalucía de 16 de junio de 2017 tuvo lugar petición de informe, por este Ayuntamiento a esa Delegación Territorial, como trámite previo a la aprobación del Mapa de Ruido, en el plazo de dos meses a contar desde dicho requerimiento. La información suministrada a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cumplió los requisitos de información al Ministerio competente en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Iey 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en igual sentido la Disposición Adicional Tercera de la norma reglamentaria andaluza, en su apartado 2.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Conforme a lo establecido en los artículos 4. 2. e del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 07/11/2017 a las 00:00:06
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha07/11/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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