Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

5798

27 de Octubre de 2017

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 205

comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios, tendrán las facultades que se reconocen a la Administración tributaria en el art. 142
de esta ley, con los requisitos allí establecidos, y podrán adoptar medidas cautelares en los términos previstos en el art. 146 de esta ley. Todo obligado tributario deberá poner en conocimiento de la Administración, cuando ésta así lo requiera, una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suiciente para cubrir el importe de la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art. 169 de esta ley.2. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación desarrollarán las actuaciones materiales que sean necesarias en el curso del procedimiento de apremio. Los obligados tributarios deberán atenderles en sus actuaciones y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Si el obligado tributario no cumpliera las resoluciones o requerimientos que al efecto se hubiesen dictado, se podrá acordar, previo apercibimiento, la ejecución subsidiaria de dichas resoluciones o requerimientos, mediante acuerdo del órgano competente.
El artículo 167.2 LGT dispone que La providencia de apremio será título suiciente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
Por otra parte vemos que el artículo 10 del Reglamento General de Recaudación recoge que Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación serán considerados agentes de la autoridad y tendrán las facultades previstas en el art. 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria. Asimismo, podrán adoptar las medidas cautelares recogidas en el art.
146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previstas para el procedimiento de inspección. 2. Las funcionarios que desempeñen funciones de recaudación podrán realizar actuaciones de obtención de información previstas en los arts. 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria.
Y el artículo 76.1 del RGR dispone que "Si los bienes embargables se encuentran en locales de personas o entidades distintas del obligado, se ordenará, mediante personación en dichos locales, al depositario o al personal dependiente de este último la entrega de los bienes, que se detallarán en la correspondiente diligencia. En caso de negativa a la entrega inmediata o cuando esta no sea posible, se podrá proceder al precintado o a la adopción de medidas necesarias para impedir la sustitución o levantamiento, haciéndose constar en diligencia. Cuando sea necesario el acceso a los bienes embargados a efectos de su identiicación o ejecución, podrá requerirse el auxilio de la autoridad. Lo dispuesto en este apartado se efectuará teniendo en cuenta lo previsto en los arts. 142 y 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con la entrada en incas y locales y las medidas de aseguramiento que es posible adoptar.
CUARTO.- Una de las novedades que ofrece la LJCA se reiere al cambio operado en el régimen del control judicial de la ejecución forzosa de los actos de la Administración Pública. En relación con esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en diversas sentenciasSSTC
144/1987, de 23 de septiembre; 160/1991, de 18 de julio; 76/1992, de 14 de mayo; 211/1992, de 30 de noviembre; 50/1995, de 23 de febrero; 171/1997, de 14 de octubre; STC 283/2000, de 27 de noviembre; STC 199/1998, de 13 de octubre y STC 92/2002, de 22 de abril, en donde ha establecido unos criterios de interpretación a seguir con respecto a la autorización judicial necesaria, para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública. En dichas sentencias se establece como doctrina constitucional en primer lugar, que la potestad de la Administración de autoejecución de las resoluciones y actos dictados por ella, se encuentra en nuestro Derecho positivo vigente legalmente reconocida y no puede considerarse que sea contraria a la Constitución. Una vez admitida la conformidad
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 27/10/2017 a las 00:00:04
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha27/10/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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