Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 26/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 204

26 de Octubre de 2017

5787

En caso de que sea necesario deberá tramitarse Plan Especial para establecer la infraestructura de acceso, conforme a lo previsto en el apartado 1.a del artículo 14 de la LOUA, en el que se proponga las medidas y soluciones necesarias para garantizar la naturaleza del suelo no urbanizable.
Además del acceso rodado deberá acreditarse la prestación de los servicios básicos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como la viabilidad de las acometidas acreditadas por las Compañías Suministradoras.
d Las naves deberán respetar, en todo caso, las limitaciones y servidumbres establecidas por las respectivas leyes de Carreteras, así como cumplir las demás condiciones que se impongan por la correspondiente Administración de Carreteras, a cuyo efecto deberá solicitarse autorización para ejecutar las conexiones necesarias.
e Al tratarse de construcciones vinculadas al uso agrícola no están sometidas a las condiciones, ni requisitos de los apartados 4 y 5 del artículo 52 de la LOUA.
f Tras la presentación de cada proyecto de nave que requiera tramitación de Plan Especial de infraestructura, deberá elevarse consulta a la Junta de Andalucía sobre la necesidad o no de redacción y aprobación de Proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental.
g Se establece una distancia mínima a linderos de 10 mts. y de 500 mts. de núcleo urbano.
h Serán de aplicación las demás determinaciones de las NNSS, en especial las de condiciones morfológicas de la edificación y altura.
i Las naves que actualmente o como consecuencia de esta modificación de las NNSS, se encuentren o puedan quedar en situación de fuera de ordenación y estén en funcionamiento en la actualidad podrán agotar la edificabilidad máxima autorizada en la letra A, así como ejecutar las obras permitidas en la Disposición Adicional Primera de la LOUA.
A estos efectos, no les será exigible la separación a linderos de 10 mts. ni a núcleo de población de 500 mts, salvo que, por su situación actual, cumplan o puedan cumplir uno y otro requisito j Las naves podrán dotarse de las instalaciones exigidas para el fin para el que se autoriza.
Por otra parte se informa que ha sido depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dos copias de dicho artículo 107 bis, solicitándole a la Delegación de la Consejería se expida la certificación exigida por el art. 22.1 del Decreto 2/2004.
Lo que se hace público a los efectos del artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Villablanca a 7 de Octubre de 2013.- EL ALCALDE. Fdo. José Manuel Zamora de la Cruz.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN SEVILLA
EDICTO
D./ D. ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
HACE SABER:
Que en el Recurso de Suplicación n 2654/16-J-, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 05-10-17, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n 3 de Huelva, en Procedimiento n 629/13.
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 26/10/2017 a las 00:00:02
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 26/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha26/10/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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