Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 05/10/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

5366

5 de Octubre de 2017

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 190

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTRUMENTOS
DE PLANEAMIENTO, DE CONVENIOS URBANÍSTICOS Y DE BIENES Y ESPACIOS
CATALOGADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALOSNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se autocali!ca en su exposición de motivos como una ley que apuesta por los principios de participación pública, transparencia, publicidad y concurrencia.
Por ello, en la citada Ley, se incrementan los mecanismos que favorecen que los instrumentos de planeamiento y demás !guras de la ordenación urbanística estén disponibles y sean comprensibles para los ciudadanos, y que éstos tengan la oportunidad y un amplio margen de participación para involucrarse en la toma de decisiones de carácter público que atañen a la plani!cación y la gestión urbanística.
Concretamente, con la !nalidad de asegurar la debida publicidad de los instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, la citada Ley impone tanto a los Ayuntamientos como a la Consejería competente en materia de urbanismo en Andalucía, la obligación de crear y mantener un registro donde se depositen estos instrumentos, y que con ello se favorezca su pública consulta por parte de cualquier ciudadano.
Esa regulación se ha desarrollado aún más con la entrada en vigor del Decreto Autonómico Andaluz 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico Andaluz, disponiendo, además, que todos los Ayuntamientos han de constituir igualmente sus respectivos registros con idéntica !nalidad.
El Ayuntamiento de Alosno ha dado cumplimiento a tal obligación mediante del Decreto de Alcaldía nº 54/2017, de 9 de febrero, por el que se crea Registro administrativo de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de bienes y espacios catalogados del Excmo.
Ayuntamiento de Alosno. Asimismo, este Ayuntamiento, con objeto de facilitar la de!nitiva implantación del referido registro, así como su puesta en marcha coordinada, y como complemento a las prescripciones contenidas en el decreto regulador, ha considerado oportuno la elaboración y aprobación de un reglamento propio que permita adaptar tal registro a las peculiaridades de la organización y funcionamiento municipal, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Pleno de la Corporación mediante el artículo 22.2.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 1. Naturaleza jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el Decreto 2/2004, de 7 de enero y en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, mediante Decreto de Alcaldía nº 54/2017, de 9 de febrero, se crea el Registro administrativo de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de bienes y espacios catalogados del Excmo. Ayuntamiento de Alosno.
El Registro regulado en la presente norma es de carácter público. La publicidad se hará efectiva por el régimen de consulta que se garantiza en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Decreto 2/2004, de 7 de enero y en el Decreto 2/2004, de 7
de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La expedición de certi!cados de los asientos registrales corresponde al Secretario con el visto bueno del Alcalde. El registro municipal es único e independiente de cualquier otro de naturaleza análoga. Se producirá el intercambio de información con el registro autonómico en los términos que reglamentariamente proceda.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 05/10/2017 a las 00:00:03
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsvSuhdid7IlSVI1B/hzV1Ug== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 05/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha05/10/2017

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031