Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

5320

4 de Octubre de 2017

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 189

e Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.
f Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.
g Todas aquellas que por legislación le sean atribuidas.
El Alcalde o Alcaldesa, como Presidente/a de la Corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto uno del presente artículo.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN
Artículo 5.
El Consejo Escolar Municipal estará constituido por veinte miembros que representan a los distintos sectores implicados en la programación general de la enseñanza en el ámbito municipal.
El número de miembros que designará cada uno de estos sectores será el establecido en los párrafos siguientes:
a La persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, que presidirá el Consejo Escolar Municipal, y será la persona responsable de referencia.
b Dos representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
c Seis miembros del profesorado del municipio, entre los diferentes niveles de enseñanza existentes en el municipio, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito electoral al que corresponda el municipio y distribuidos proporcionalmente entre profesorado de centros públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.
d Tres madres o padres del alumnado o personas que ejerzan la tutela del alumnado, nombrados a propuesta de las asociaciones de padres y madres de centros públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.
e Tres miembros del alumnado, nombrados a propuesta de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados del municipio con mayor número de alumnas y alumnos.
f Una persona representante del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa, nombrada a propuesta de sus asociaciones u organizaciones sindicales más representativa.
g La Concejal-Delegada o Concejal-Delegado responsable del área de educación del Ayuntamiento.
h Una persona titular de centros privados sostenidos con fondos públicos, en su caso, nombrada a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
i Una directora o director de centro público docente público y una directora o director de centro docente privado concertado del municipio, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. De no existir centro privado concertado en el municipio, los dos directores serán de centros docentes públicos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 04/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha04/10/2017

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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