Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 31/03/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 61

31 de Marzo de 2014

3871

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
Sometido el expediente de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del uso de medios electrónicos en la Excma. Diputación Provincial de Huelva, cuyo contenido se transcribe a continuación literalmente, a un periodo de información pública por plazo de 30 días tras su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia núm.
218, de 16 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2/04, de 5 de marzo, sin que conste la presentación de reclamaciones o sugerencias, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2010, de conformidad con lo que este mismo establecía.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA DIPUTACIÓN DE HUELVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en adelante LAECSP ha reconocido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre las Administraciones Públicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas. La presente ordenanza pretende facilitar en el ámbito de la Diputación de Huelva la efectiva realización de los derechos reconocidos en la LAECSP, cuyo desarrollo normativo se ha realizado mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembreen adelante RDLAECSP así como por los Reales Decretos 3/2010
y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respectivamente el Esquema Nacional de Seguridad en adelante ENS y el Esquema Nacional de Interoperabilidad en adelante ENI en el ámbito de la Administración Electrónica.
La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, acomete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre esta materia y amplía notablemente los derechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obligación para todas las Administraciones Públicas de la creación de registros electrónicos, la obligatoriedad de que exista al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dichas Administraciones Públicas.
Conforme al art. 25 de la LAECSP, la creación de los registros electrónicos se debe hacer mediante disposiciones normativas, obligación que la Diputación de Huelva pretende cumplir con la aprobación de la presente ordenanza.
Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica creada en la LAECSP, que la define en su artículo 10.1 como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de su competencia.
Se trata, además, de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de las tecnologías de la información en toda la actividad administrativa de la Diputación de Huelva, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses previstos tanto en la propia LAECSP como en la legislación administrativa en general, y permitiendo en el futuro la adaptación al estado del desarrollo tecnológico y la posibilidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Diputación de Huelva, haciendo uso de su potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tratará de adecuar, a través de la presente ordenanza las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la administración de la Diputación de Huelva, y que se concreta en los siguientes aspectos:
a La creación de la sede electrónica de la Diputación de Huelva.
b La creación y regulación del registro electrónico de la Diputación de Huelva, así como la regulación de los registros auxiliares del Registro General que se creen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 31/03/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha31/03/2014

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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