Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/02/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1780

19 de Febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 34

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La declaración de abandono de buques y otras embarcaciones está expresamente regulada en el artículo 302 del TRLPEMM, de aplicación analógica al expediente que nos ocupa, al constatarse claramente la identidad de razón a que se refiere el artículo 4.1 del Código Civil, que en su apartado segundo establece que se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
De acuerdo con los antecedentes de hecho mencionados y los que obran en el expediente, se entienden cumplidas las formalidades necesarias para acordar la declaración de abandono, por cuanto se constata la existencia de las siguientes circunstancias:
a. Resultan desconocidos los titulares de la embarcación.
b. Ha transcurrido sobradamente el periodo de tres meses requerido.
c. Se ha tramitado el correspondiente procedimiento, con las formalidades necesarias, acreditándose en el mismo las circunstancias que concurren para la declaración de abandono.
d. Ni antes del inicio del procedimiento, ni en el trámite de audiencia correspondiente una vez iniciado, se ha producido ningún tipo de reclamación, por lo que no existen otros derechos en colisión con los que se sustancian.
Segundo. Esta Capitanía Marítima es competente para acordar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el R. D. 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas, y el artículo 297 del TRLPEMM, si bien la misma no será ejecutiva, al ser recurrible en vía administrativa en el plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 107.1 y 115.1 de la Ley 30/1992 LRJPAC, siendo competente para resolver el recurso el Director General de la Marina Mercante. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme en vía administrativa y plenamente ejecutiva.
VISTAS las disposiciones señaladas y los preceptos aplicables, en consecuencia con los antecedentes y fundamentos indicados, y en los términos de los informes previos emitidos por la Abogacía del Estado en Huelva, RESUELVO, declarar el abandono de la embarcación cuyos datos y características son los que se indican en el apartado primero de los antecedentes de hecho mencionados.
Contra esta Resolución, que no agota la via administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director General de la Marina Mercante, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Siendo desconocidos los interesados en el procedimiento, publíquese la presente resolución mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, así como en el tablón de anuncios de esta Capitanía Marítima y de sus Distritos Marítimos.
HUELVA, 23 de enero de 2014.- EL CAPITÁN MARÍTIMO. Fdo.: Ángel Fernández Corral.

JUZGADOS DE LO SOCIAL
HUELVA
NÚMERO DOS
EDICTO
D/D AURORA MARIN VALLE, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 174/2013 a instancia de la parte actora D/D. JUAN CARLOS GONZALEZ MORILLO contra RESCATE INFORMATICO, S.L. sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado RESOLUCION de fecha 2/10/13 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda iniciadora de los autos 174/13 formulada por D. Juan Carlos González Morillo frente a Rescate Informático S.L. se califica improcedente la decisión de despedir al actor el 13.12.12. Se declara extinguida

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/02/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha19/02/2014

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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