Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 18/02/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1742

18 de Febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN INSTRUCCIÓN
ARACENA
NÚMERO DOS
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACION PARA EL DEMANDADO
En el procedimiento de referencia Juicio Verbal 355/13 seguido en este Juzgado se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Aracena, a 15 de enero de 2.014.
Vistos por mí, D. NATIVIDAD ROLDÁN MELCHOR, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Aracena y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos en este Juzgado con el número 355/2013, entre partes, una como demandante MARÍA CLARA RIAZA MOYA; y otra como demandado HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE CARMEN JARA DIANA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D. Antonino Núñez Romero, en nombre y representación de MARÍA CLARA RIAZA
MOYA, fue presentada demanda contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARMEN JARA DIANA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicaba al Juzgado dictara sentencia estimatoria de todos sus pedimentos.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 23 de octubre de 2.013, se procedió por el Juzgado a citar a las partes a la celebración del juicio verbal.
ºTERCERO.- La vista tuvo lugar el día 8 de enero del presente año, asistiendo únicamente la parte actora. La parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito aprueba. Recibido que fue el pleito a prueba, por la actora se propuso la documental aportada con la demanda, testifical de José Antonio Llanos, y pericial de Alfonso Lobo Soriano. Fueron admitidas todas las pruebas propuestas a excepción de la testifical, practicándose con el resultado que obra en el acta y en la grabación de sonido e imagen y que aquí se da por reproducido.
QUINTO-. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Solicita el actor en su demanda la condena de los demandados a llevar a cabo la demolición o derribo del edificio sito en la calle Peñas número 40 de catastro de la localidad de Cortegana que se encuentra en estado de ruina y está causando daños a la actora, así como a la realización de todas aquellas obras que sean necesarias para reparar los daños hasta el momento producidos.

La parte demandada no ha mostrado oposición.

SEGUNDO.- Valorando conjuntamente la prueba practicada en el acto del juicio, procede estimar íntegramente la demanda, pues junto con la documental aportada con la demanda, el testimonio del perito Alfonso Lobo Soriano resulta determinante a la hora de realizar dicha estimación, ya que se ratificó en su informe pericial, reconociendo que la propiedad de los demandadas se encuentra en estado ruinógeno. causando numerosos daños a la propiedad de la actora, debiéndose realizar diversas obras para paliar dichos daños y evitar otros futuros.

Así pues, de acuerdo con ello y con lo dispuesto en el artículo 1.907 del Código Civil, procede la estimación íntegra de la demanda al haber quedado acreditada la situación de ruina que presenta el edificio propiedad de los demandados como consecuencia de su culpa o negligencia en el cuidado.

TERCERO.- Por aplicación del principio objetivo del vencimiento recogido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
FALLO
SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por MARÍA CLARA RIAZA MOYA. CONDENANDO A LOS
HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARMEN JARA DIANA A LLEVAR A CABO LA DEMOLICIÓN O DERRIBO DEL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 18/02/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha18/02/2014

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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