Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 10/02/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1486

10 de Febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 27

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
CUARTO.- Consta en este mismo Juzgado que la entidad LA FUSIÓN ONUBENSE S.L. ha sido declarada en situación de insolvencia por Decreto de fecha 18 de abril de 2.013 en la Ejecutoria número 384/12.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado art 86.4 de la LRJS.
TERCERO.- Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución contra LA FUSIÓN ONUBENSE S.L. por la suma de 3.157,84
euros en concepto de principal correspondiendo 2.805,09 euros a cantidad objeto de condena y 352,75 euros a intereses por mora, más la de 631 euros calculados provisionalmente par intereses, costas y gastos del procedimiento y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones que puedan ser objeto de embargo.
Tráigase testimonio del Decreto de Insolvencia dictado en la ejecución que se sigue en este mismo Juzgado n 384/12.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Juzgado, dentro de los TRES días hábiles siguientes a su notificación, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, en los supuestos contemplados en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, debiéndose consignar la cantidad de 25 € en la cta. nº: 1932.0000.30.031413
abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina principal de Banesto Calle Marina n2 de esta Ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la S. Social, M. Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el lltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AUXILIADORA SALVAGO SANZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZEL/LA SECRETARIO/A
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a catorce de enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 10/02/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha10/02/2014

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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