Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/01/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 20

30 de Enero de 2014

805

CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución frente a GRUPO 24 SERVICIOS AUXILIARES SLU, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.845,94 euros en concepto de principal, más la de 462,08 euros, calculadas para intereses, costas y gastos.
Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art.
551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. PABLO SURROCA CASAS, MAGISTRADOJUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE SEVILLA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
DECRETO
Secretario Judicial D/D M FERNANDA TUÑÓN LÁZARO
En SEVILLA, a veinte de diciembre de dos mil trece ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el día de la fecha este Juzgado ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de LUIS RICARDO HIRAOKA contra GRUPO 24 SERVICIOS AUXILIARES SLU
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley;
dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LR.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.845,94 euros en concepto de principal, más la de 462,08
euros, calculadas para intereses, costas y gastos.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM Y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.
Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/01/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha30/01/2014

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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